El último 15 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú. Este pronunciamiento se dio a pedido de los familiares de las víctimas, tras el indulto humanitario que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) a Alberto Fujimori.
La Corte IDH ha sido «cautelosa» y le ha dado al Estado peruano hasta el 29 de octubre para que justifique la gracia otorgada al exmandatario. La pregunta que muchos se hacen es si una vez cumplido ese plazo, la Corte podría revocar el indulto concedido y ordenar que Alberto Fujimori retorne a la cárcel.
Esta interrogante ha motivado que el profesor y reconocido abogado constitucionalista Luciano López Flores, reflexione y explique las alternativas jurídicas que se vislumbran para el expresidente Alberto Fujimori.
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¿Puede Alberto Fujimori regresar a prisión?
¿Pueden Alberto Fujimori regresar a prisión a la luz de la reciente resolución de la Corte Interamericana Derechos Humanos, que se pronunció respecto del indulto humanitario? Sostengo que sí, las razones son básicamente las siguientes:
Lo primero que hay que destacar es que la Corte Interamericana ha señalado que Alberto Fujimori fue condenado por nuestros tribunales internos por delitos de lesa humanidad. Este es un aspecto muy importante que hay que resaltar, porque como ustedes recordarán, mucho se ha discutido sobre si él fue o no condenado por este tipo de delitos. Entonces, la Corte señala (para quienes estén interesados), en el fundamento 54, que es por graves violaciones a los derechos humanos.
En segundo lugar, ¿procede el indulto humanitario? Señala la Corte Interamericana que el indulto humanitario no es una figura que está regulada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; sin embargo, reconoce, a la luz incluso de su propia jurisprudencia, que las personas que están privadas de su libertad tienen una especial protección de su derecho a la salud, de su derecho a la integridad física y de su vida; y para eso el estado asume una posición de garante.
Sin embargo, señala la Corte que si el Poder Ejecutivo ejerce una facultad discrecional de otorgar un indulto a una persona que, además ha sido condenada por graves delitos de grave violación a los derechos humanos, el tema médico, el tema de salud debe ser totalmente extremo. Para ello, quienes estén interesados revisen el fundamento 53. La Corte dice: “que el Estado en esos casos debe agotar todas las posibilidades de poder otorgarle a ese interno, las condiciones más eficientes y efectivas en la protección a su salud”, porque la liberación debe ser el último de los remedios y no el primero. Se tiene que sopesar, pues, el derecho a la salud con el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, para que no caiga en impunidad.
Lo segundo que señala la Corte es que en el control jurisdiccional, es decir, el control que deben hacer los jueces de una decisión discrecional, como ésta de otorgar el indulto, tienen que analizarse 5 datos especiales. El primero, que se haya cumplido una parte importante de la condena. En segundo lugar, que se haya pagado la reparación civil (como ustedes recordarán Alberto Fujimori no ha cumplido con la reparación). En tercer lugar, que se analice la conducta del condenado cuando fue procesado en el esclarecimiento de los hechos. En cuarto lugar, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados declarada la rehabilitación; y, finalmente, cuál es el impacto o efecto social de la liberación y en particular de la persona de las víctimas de este tipo de delitos.
Continúa…