Mediante el proyecto de ley 4480-2022-CR, el congresista de la República Francis Paredes Castro propone que la publicidad debe contribuir a eliminar estereotipos de género que refuerzan la adscripción de la mujer al rol parental, según proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE UNA PUBLICIDAD COMERCIAL SIN ESTEREOTIPOS QUE PERPETÚAN ROLES DE GÉNERO
Artículo 1°. Objetivo
La presente norma tiene como objetivo establecer un marco legal para promover una publicidad comercial sin estereotipos que perpetúan roles de género en la industria de los juguetes, videojuegos y juegos de mesa que se comercializan en el mercado peruano para niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2.- Finalidad
Contribuir a eliminar los estereotipos de género que refuerzan la adscripción de la mujer al rol parental, la tipificación de profesiones femeninas y masculinas, y reducir la desigualdad de género desde la infancia.
Artículo 3. De la Publicidad dirigida a menores de edad
Modificase el artículo 16 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto sustitutorio:
“Artículo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad
La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido. La publicidad debe contribuir a eliminar los estereotipos de género que refuerzan la adscripción de la mujer al rol parental, la tipificación de profesiones femeninas y masculinas, así como reducir la desigualdad de género”.
Artículo 4. De las políticas de promoción El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación, implementa un concurso anual orientado a la industria de juguetes, videojuegos y juegos de mesa que premie a campañas que contribuyan a romper estereotipos de género que refuerzan la adscripción de la mujer al rol parental, la tipificación de profesiones femeninas y masculinas, y reducir la desigualdad de género en niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5. Del financiamiento
Las políticas de promoción señaladas en el artículo 4, se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sin demandar recursos adicionales a la caja fiscal.