Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «El public compliance en el Perú. Estado de la cuestión y desafíos hacia la construcción de una agencia anticorrupción» cuyos autores son Tania Pereyra Villar y Percy André Sota Sánchez.
Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 74-93).
Resumen: En esta investigación, los autores han estudiado las agencias anticorrupción de estos países: Italia, España y Perú. Para su investigación, los autores analizaron dos convenciones internacionales contra el soborno: la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas. La contribución más importante fue la propuesta de una única y especial agencia anticorrupción, basada en un modelo mixto de agencia anticorrupción. En este orden de ideas, los autores han realizado una valoración crítica de la implementación continua del cumplimiento público en la ley peruana.
Palabras clave: Compliance, agencias anticorrupción, administración pública, corrupción, public compliance.
I. Introducción
En el presente trabajo estamos actualizando el artículo que anteriormente publicamos en la revista Actualidad Penal bajo el título de «Agencias anticorrupción y public compliance», así como incorporamos nuevos puntos de análisis, los cuales básicamente están referidos a la implementación progresiva del public compliance en algunas instituciones del Estado.
La corrupción pública es un mal endémico que continuamente viene preocupando a la comunidad internacional, la cual ha emitido instrumentos internacionales para prevenir y luchar contra la corrupción. De hecho, a nivel de la ONU, los Estados parte suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; mientras que, a nivel de la OEA, los Estados parte suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Entre los diversos puntos en común de ambos instrumentos internacionales —y para efectos de la presente investigación— debemos resaltar que en ambos se regulan, con distintas denominaciones, a las agencias anticorrupción, aunque no logran establecer un modelo único e ideal de agencia. Y es que —en nuestra opinión— la problemática y los retos que plantea la corrupción pública al legislador penal, así como los diversos diagnósticos que se formulen en la doctrina, deben ir de la mano del public compliance, por lo que conviene exponer y precisar cómo las agencias anticorrupción vienen desarrollando sus competencias en esta materia.
Para el estudio de las agencias anticorrupción expondremos, brevemente, los modelos de agencias implementados en tres países: Italia, España y Perú, de los cuales analizaremos sus principales características y funciones en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Asimismo, realizaremos nuestra propia clasificación y propondremos un modelo de agencia anticorrupción para el Perú.
Por último, analizaremos críticamente cómo se viene implementando el public compliance en algunas instituciones de la Administración pública, confrontando este proceso de implementación con nuestra propuesta de agencia anticorrupción.
Bibliografía
Agencia Anticorrupción peruana. «Lineamientos para la Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción». https://bit.ly/3gRI1XW
Autorità Nazionale Anticorruzione. Delibera n. 782 Adunanza del 4 settembre 2019. https://bit.ly/34ZY1oK
Campos Acuña, María Concepción. «Posibilidades del compliance en la contratación pública: Elementos clave para su utilización». En Castillo Blanco, Federico (coord.). Compliance e integridad en el sector público. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, 215-250.
Carloni, E. «El sistema de la lucha contra la corrupción en Italia. Características, tendencias y problemas abiertos». Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 7 (2017): 86-102.
Cerillo i Martínez, A. «Transparencia administrativa y lucha contra la corrupción en la administración local». Anuario del Gobierno Local, (2011): 277-313.
Díaz Getino, J. E.; Torija Herrero, S. «Modelo de estrategia para fomentar la integridad y prevenir la corrupción». Revista Internacional Transparencia e Integridad, 2 (2016): 1-23.
Gutiérrez, E. «Corrupción pública: concepto y mediciones. Hacia el public compliance como herramienta de prevención de riesgos penales». Política Criminal, 13, 25 (2018): 104-143.
Kindhäuser, Urs. «Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal alemán». Política criminal, 2, 3 (2007): 1-18.
Kleinhempel, M.; Cecchini, G. «Acciones colectivas contra la corrupción». En Saccani, R., Morales, G. (dirs.). Tratado de compliance. (T. I). Argentina: La Ley, 2018, 247-271.
Lamo de Espinosa, E. «Corrupción política y ética económica». En Laporta San Miguel, F.; Álvarez Medina, S. (coord.). La corrupción política. Madrid: Alianza Editorial, 1997, 271-292.
Malem Seña, J. F. «El fenómeno de la corrupción». En Laporta San Miguel, F.; Álvarez Medina, S. (coords.). La corrupción política. Madrid: Alianza Editorial, 1997, 71-90.
Nieto Martín, A. «La privatización de la lucha contra la corrupción». En Arroyo Zapatero, L.; Nieto Martín, A. (dirs.). El derecho penal económico en la era compliance. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, 191-210.
Nieto Martín, A. «De la ética pública al public compliance: Sobre la prevención de la corrupción en las administraciones públicas». En Nieto Martín, A; Maroto Calatayud, M. (dirs.). Public compliance. Prevención de la corrupción en administraciones públicas y partidos políticos. Valencia: Tirant lo Blanch, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Marino Barbero, 2014, 17-42.
Nieto Martín, A. «Fundamento y estructura de los programas de cumplimiento». En Nieto Martín, A. (dir.). Manual de cumplimiento penal en la empresa. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015, 111-134.
«Poder Judicial recibe formalmente certificación del Sistema de Gestión Antisoborno ISO 37001», gob.pe. https://bit.ly/33pZiH4
Rotsch, T. «Corrupción y compliance». En Gómez Martín, V.; Montiel, J. P.; Satzger, H. (eds.). Estrategias penales y procesales penales de lucha contra la corrupción. Madrid: Marcial Pons, 2018, 227-241.
Sánchez Morón, M. «La corrupción y los problemas del control de las Administraciones públicas». Laporta San Miguel, F.; Álvarez Medina, S. (coords.). La corrupción política. Madrid: Alianza Editorial, 1997, 189-210.
Sieber, U. «Programas de compliance en el derecho penal de la empresa. Una nueva concepción para controlar la criminalidad económica». En Urquizo Olaechea, J.; Abanto Vásquez, M.; Salazar Sánchez, N. (coords.). Dogmática penal de derecho penal económico y política criminal. Homenaje a Klaus Tiedemann. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres, 2011, 205-246.
Sota Sánchez, Percy André. «Agencias Anticorrupción y public compliance». Actualidad Penal, 76 (2020): 295-322.
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
