Sumilla. Feminicidio, prueba suficiente y prohibición de reforma en peor. Esta Sala Penal Suprema observa, respecto a la responsabilidad penal de MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN, que subyace prueba de cargo suficiente, en cuya obtención, práctica y valoración se dio cumplimiento a los cánones de constitucionalidad, legalidad y razonabilidad.
En principio, las pericias y documentos demostraron que la agraviada Sarita Cecilia Melchor Lobo sufrió graves lesiones en las regiones cervical, vaginal y anal, ocasionadas por objeto punzocortante, y su muerte se produjo por asfixia mecánica, causada por fuerza externa, compresión, sofocación y obstrucción de fosas nasales. Además, las testificales acreditaron su presencia en el lugar de los hechos, toda vez que ambos pasaron la noche juntos en la habitación del primero, lugar en donde se descubrieron los restos mortales. Mientras que los exámenes psiquiátricos y psicológicos evidenciaron su comportamiento disocial, narcisista, inestable, inmaduro y violento; su propensión a vulnerar normas de convivencia, eludir y manipular; así como su dificultad para admitir el rechazo.
A la vez, no fluye un curso causal distinto a los acontecimientos descritos que permita acreditar una hipótesis alternativa. No se evidenció que la embriaguez hubiese originado el fallecimiento.
Se produjeron episodios de violencia física y psicológica previa, lo que da lugar a la configuración del ilícito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número 1323, del seis de enero de dos mil diecisiete.
Esto resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del procesado.
Por lo tanto, la condena dictada se ajusta a lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales.
Finalmente, pese a que se impuso una sanción dentro del margen de conminación legal, esta no se ajusta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Se destaca que el representante del Ministerio Público no promovió recurso de nulidad; en ese sentido, la pena no puede ser elevada, en virtud del principio de prohibición de reforma en peor.
Por su parte, la reparación civil se fijó según el principio del daño causado y permitirá abarcar lo relativo al perjuicio material e inmaterial acaecido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 432-2020, Lima Este
Lima, treinta de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN contra la sentencia del tres de octubre de dos mil diecinueve (foja 605), emitida por la Sala Penal Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio, en agravio de Sarita Cecilia Melchor Lobo, a dieciocho años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 20 000 (veinte mil soles), que deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.
De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
§ I. Expresión de agravios
Primero. El procesado MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN, en su recurso de nulidad del catorce de octubre de dos mil diecinueve (foja 637), señaló que estuvo enamorado de la víctima Sarita Cecilia Melchor Lobo y se tatuó su nombre en el pecho; por ello, no está
corroborada la presencia de menosprecio u odio. Sostuvo que esta última estuvo deprimida y quiso superar su adicción a las drogas y al alcohol, por lo que le pidió ayuda. Afirmó que no debe descartarse que las lesiones descritas en el informe de necropsia respectivo se
produjesen por su estado de embriaguez, por haber comprimido sus fosas nasales o por haberse acostado encima.
En ese sentido, solicitó su absolución de los cargos fiscales.
§ II. Imputación fiscal
Segundo. Conforme a la acusación fiscal del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve (foja 448), los hechos incriminados fueron los siguientes:
2.1. El veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN y la agraviada Sarita Cecilia Melchor Lobo se encontraban en el interior de la habitación alquilada por el primero, ubicada en la calle Juan Pablo II, tercer piso, cooperativa Benjamín Doig (distrito de Santa Anita), lugar donde libaron licor. Luego, aproximadamente la una de la madrugada, mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal y anal, y se quedaron dormidos.
2.2. Ese mismo día, a las 10:00 horas, MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN despertó porque el celular de la víctima Sarita Cecilia Melchor Lobo comenzó a sonar; al contestar, vio que era Rosa Melchor Lobo, hermana de la agraviada, quien preguntó por Sarita Cecilia y él le respondió que estaba durmiendo.
2.3. Después, MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN se levantó para ir al baño y observó que el piso, la pared y su short estaban manchados de sangre, por lo que se cambió.
También vio a la agraviada Sarita Cecilia Melchor Lobo recostada en la cama, le colocó un pantalón y un polo, la sentó en la silla, volteó el colchón, la echó nuevamente, le practicó el acto sexual contra natura, pero se ubicó a su lado y se quedó dormido, debido a que no reaccionaba. Despertó a las 13:00 horas y notó que ella estaba sin vida; luego llamó a su padre y le dijo que había “cometido un error [sic]”, limpió la habitación, colocó las sábanas en una bolsa, las dejó en el primer piso y comunicó el fallecimiento a la dueña del inmueble, quien avisó a la policía.
2.4. El Ministerio Público aseveró que MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN estranguló a la víctima Sarita Cecilia Melchor Lobo.
§ III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. En virtud de los cuestionamientos impugnativos, es pertinente definir una metodología adecuada y disgregar el análisis jurídico en cuatro tópicos: a. materialidad del hecho punible, b. presencia en el escenario delictivo, c. perfil psiquiátrico y psicológico, d. configuración típica y e. conclusiones probatorias.
A. Materialidad del hecho punible
Cuarto. En el proceso penal, se ha incorporado prueba documental y pericial oficial.
4.1. El acta de levantamiento de cadáver (foja 31, con presencia de la representante del Ministerio Público) da cuenta de que la agraviada Sarita Cecilia Melchor Lobo fue hallada el veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, en el inmueble sito en calle Juan Pablo II, número 154, tercer piso, urbanización Benjamín Doig (distrito de Santa Anita). En su cuerpo se constataron lesiones externas:
Equimosis violácea de 1 cm de diámetro en cara anterior y otra de 1.5 cm por 1 cm en cara lateral izquierda en región cervical, equimosis lineal violácea de 1.5 cm […] en cara […] de mama derecha, 1 cm de diámetro en cara […] de mama izquierda, equimosis rojo violácea de 2 x 1 cm en hombro derecho, equimosis de 1 cm de diámetro violácea en cara posterior medio de antebrazo derecho, equimosis de 0.5 cm de diámetro difusas en cara anterior [de] rodilla derecha y de tercio superior pierna izquierda, equimosis de 1 x 0.5 cm en cara anterior tercio medio de pierna derecha, examinada la región anal presenta desgarros profundos que abarca horas de 5 a 6, y otra de hora 12 en sentido horario sangrantes […] se evidencia sangrado profuso en región anal, desgarro profundo que abarca región perianal [sic].
4.2. El certificado de necropsia del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve (foja 85) estableció que la muerte se produjo por “asfixia mecánica [sic]”.
4.3. El Informe Pericial de Necropsia Médico-Legal número 001744- 2018, del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (foja 361), determinó la presencia de lo siguiente: “Signos asficticios externos e internos con lesiones en cara y cuello compatibles con asfixia de tipo mecánica, hallándose además lesiones traumáticas genitales y paragenitales recientes”.
En el juicio oral, según acta (foja 569), la profesional respectiva sostuvo que la muerte se produjo por asfixia mecánica, es decir, por haber impedido el flujo de oxígeno mediante fuerza externa, compresión, sofocación y obstrucción de fosas nasales; señaló que se detectaron hematomas y sugilaciones en el cuero cabelludo y a nivel cervical, desgarros y lesiones “cruentas [sic]” en la mucosas vaginal y anal, de diez centímetros de profundidad, ocasionadas cuando estaba con vida y con el uso de un objeto contundente; afirmó que el aplastamiento de las vías nasales solo ocurre si la persona está inconsciente; anotó que la perjudicada Sarita Cecilia Melchor Lobo se situaba en el primer periodo de ebriedad.
4.4. El Informe de Investigación Pericial en la Escena del Crimen número 1559-18, del cinco de junio de dos mil dieciocho (foja 336), detalló lo siguiente:
Diversas lesiones […] en las que resaltan desgarro profundo en zonal anal, y desgarro profundo sangrante en zona vaginal, con características físicas de haber sido ocasionado con algún objeto punzo cortante, así como […] equimosis violáceas en la región cervical parta anterior con características de dígito presión […] manchas de color pardo rojizo tipo contacto, salpicadura, goteo, impregnación y limpiamiento en trazas orientadas de la habitación al baño […] la occisa no se encontraba en su estado primigenio, considerando que al momento de realizar el registro y levantar el colchón se pudo observar manchas de color rojizo tipo coagulo e impregnación entre el colchón y el somier [sic].
4.5. El Certificado Médico-Legal número 020535-PF-AR, del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho (foja 267), concluyó que en la secreción perianal y anal se observaron “espermatozoides” y “eritrocitos”.
B. Presencia en el escenario delictivo
Quinto. Concierne evaluar la prueba personal.
5.1. En sede preliminar (foja 23, con intervención del señor fiscal adjunto provincial) y en el juicio oral, según acta (foja 482), MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN señaló que el veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, durante la tarde, estuvo junto a la víctima Sarita Cecilia Melchor. Después, a las 21:40 horas, se dirigieron a su habitación y consumieron alcohol. Seguidamente, a las 00:00 horas, esta última comenzó a llorar, continuaron libando licor, mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal y anal, y se percató de que tenía puesta una toalla higiénica. Al día siguiente, a las 10:00 horas, sonó el celular de la agraviada Sarita Cecilia Melchor, observó que la estaba llamando su hermana, le contestó y le dijo que seguía durmiendo. Cuando se despertó, notó que el piso, la pared y el colchón estaban salpicados de sangre; asimismo, vistió a la víctima Sarita Cecilia Melchor Lobo, la sentó en una silla y la recostó. En ese momento, le practicó el acto sexual contra natura y se durmió.
Luego, a las 13:00 horas, despertó y se percató que esta última no tenía pulso. Ante ello, llamó a su padre y le indicó que había “cometido un error [sic]”. Adujo que estaba “desesperado [sic]”.
Guardó la sábana en una bolsa, limpió la habitación y le contó lo sucedido a la dueña del inmueble.
5.2. A nivel policial (foja 15, en presencia del representante del Ministerio Público), la testigo Rosa Silvia Melchor Lobo apuntó que era hermana de la agraviada Sarita Cecilia Melchor. Anotó que MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN era agresivo cuando estaba ebrio; además, fue denunciado en dos ocasiones, la primera por violencia psicológica y física (le propinó un puñete en el rostro y la amenazó de muerte), y la segunda por el hurto de S/ 10 000 (diez mil soles). Indicó que se produjeron diversos cambios de domicilio debido a las peleas que surgían entre ellos y al pedido de los vecinos. Afirmó que terminaron la relación sentimental porque el encausado le rompió sus cosas y la engañó.
5.3. En sede sumarial (foja 299), el testigo Jesús López Contreras aseveró que era padre de MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN.
Sostuvo que el veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, durante la mañana, este último lo llamó, le pidió que vaya a su habitación en el distrito de Santa Anita y le indicó que quizá era la “última vez que lo vea [sic]” y que la había “cagado [sic]”, pues la víctima Sarita Cecilia Melchor Lobo estaba muerta. Precisó que cuando llegó, observó el cuerpo y se percató de que olía a licor.
5.4. En la etapa policial (foja 20, ante la Fiscalía), el efectivo Jorge Luis Osorio Salcedo señaló que cuando ingresó al lugar de los hechos se entrevistó con la propietaria Dina Montalvo Allarín, quien le indicó que MIGUEL ALVIRONI LÓPEZ PURIHUAMÁN y su pareja habían ingresado en la noche y que el veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, al promediar las 10:00 horas, se enteró de que esta última había fallecido. Anotó que se dirigió a la habitación respectiva y observó el cadáver de la agraviada Sarita Cecilia Melchor Lobo, en posición decúbito dorsal, también apreció manchas de sangre en la cama y la pared, y botellas de ron.
[Continúa…]
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