La Escuela de Formación de Auxiliares jurisdiccionales y Administrativos (EFAJA) de la Corte Superior de Justicia de Lima ha puesto a disposición del público la conferencia «La prueba apócrifa en el nuevo Código Procesal Penal», dictada por el abogado penalista Eduardo Pachas Palacios.
Puede leer la primera parte y a continuación ver el vídeo completo.
He elegido la prueba apócrifa en el NCPP porque nosotros vamos a encontrar en él un lineamiento especial de las pruebas que se actúan dentro de un proceso penal. A lo largo de mi exposición voy a señalar cuál es el modo de producirse una prueba, su forma y valoración. […]
En nuestra vida cotidiana nosotros tenemos que probar cosas. En los juicios tenemos que probar que hemos ganado con la sentencia); en nuestra relación conyugal, con nuestra pareja; en el ámbito laboral, con nuestros jefes, nosotros tenemos que probar que hemos trabajado. Entonces, a lo largo de nuestra vida nosotros probamos las cosas y utilizamos las pruebas para ello.
Pero qué sucede cuando estamos en un proceso penal y tenemos que probar un homicidio o en un proceso civil o de familia y tenemos que probar la paternidad de una criatura, o en un homicidio si los restos de sangre encontrados en la escena del crimen corresponden al imputado. Es ahí donde vienen las pruebas de tipo científico. Se saca la sangre, hay un procedimiento, y los peritos nos dirán los resultados, constituyéndose la prueba de ADN en una prueba especial.
¿La prueba de ADN es válida al cien por ciento? ¿Acaso es necesario una cadena de custodia, un procedimiento del juez, un procedimiento válido? Si nosotros analizamos un documento falsificado, cómo acreditamos que ese documento es falso. Pues haremos una pericia que nos diga que en efecto ese documento es falso. Otro documento comparativo que nos diga este es el auténtico, este el falso y esta es la pericia. Pero también hay un procedimiento para practicar esa pericia. Debe asignarse un perito oficial (nombrado y juramentado) quien se presentará ante el juez, expondrá sus resultados y se someterá a un debate, un contrainterrogatorio. Las partes pueden oponerse entre su pericia de parte y su pericia oficial. Y finalmente el juez dictaminará. En consecuencia, una pericia o la prueba de ADN no son pruebas del todo contundentes porque se puede cuestionar su procedimiento.
Por ejemplo, aquí tenemos un caso interesantísimo de tráfico de drogas. Debe tenerse presente que cuando una persona es involucrada en un proceso por drogas, la principal prueba que se debe examinar es la droga incautada. Pero de por sí solo el acta donde consta la cantidad de droga no es suficiente para condenar a una persona. Se puede cuestionar el procedimiento, se puede cuestionar que se trata de una prueba prohibida. Qué pasa cuando se detiene a unos extranjeros que no hablan el castellano y se hace un allanamiento, ingresa la policía, se incauta y, efectivamente, se encuentra la droga. Pero estas personas no hablan castellano, ingresas a su casa sin autorización, y no tenían un intérprete que les explique el escenario por el que estaban pasando. Entonces, si bien es cierto la droga está incautada, el acta donde está el procedimiento, la firma del fiscal, y la firma de las personas, las autorizaciones correspondientes van a ser sumamente importantes, ergo, se puede cuestionar el acta de incautación de la droga y hay sentencias que la Corte Suprema ha declarado nulas.
Otro tema interesante es el del delito de cohecho pasivo específico. La famosa solicitud del funcionario especifico, sea juez, fiscal, árbitro, etc. La solicitud muchas veces es grabada por una de las partes, por la oficina de Control Interno. Pero ese audio que, justamente, es la prueba principal, muchas veces sufre alteraciones, manipulaciones. En otras no se encuentra el aparato o audio madre y se tienen copias, las que han sido recopiladas o copiadas y han mutado o han tenido transcripciones, cortes o ediciones. Entonces, en el delito de cohecho específico nosotros advertimos que la prueba principal será la solicitud de dinero, que consta en los audios o grabaciones, y el procedimiento por el cual fueron obtenidos, muchas veces, colinda con lo ilegal.
Veamos dos casos de cohecho específico, donde las defensas señalaron que los audios fueron manipulados, cortados y editados. La observación es que nunca cuestionaron la autoría de esos audios. Más adelante voy a tratar los casos de Kenji Fujimori y los famosos «mamanivideos», donde son dos personas las que graban. Si una persona abre el celular y graba, hay otra persona que recepciona y, entre ambas, graban la conversación que luego va a ser materia del cohecho o de la solicitud de dinero. Pero la pregunta es, ¿por qué la defensa nunca cuestionó la autoría?
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