La prueba de ADN no es determinante, en todos los casos, para verificar la violación de la libertad sexual [Expediente 314 -0-5001-JR-PE-02]

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Sumilla: en ese orden, la hipótesis defensiva postula que no se practicó la prueba de ADN y que, por tanto, no se probó a la violación sexual grupal, no corresponde a una generalización empírica, dado que la prueba de ADN no es determinante – en todos los casos- para verificar la violación de la libertad sexual. En el presente caso, la violación sexual fue cometida por varios militares, por tanto, el resultado de una hipotética prueba de ADN solo determinaría la relación paterno-filial con uno de los militares que violó sexualmente a la agraviada.


Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora
EXPEDIENTE 314 -0-5001-JR-PE-02

Lima, veintitrés de junio Dos mil veintitrés

I. OBJETO DEL PROCESO. El proceso seguido en contra de CARLOS RENGIFO SALINAS, identificado con DNI 07302828, nacido el 14 de abril de 1951, en el departamento de Junín, Chanchamayo, hijo de Carlos y gloria, por el delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual en la modalidad agravada, en el contexto de Lesa Humanidad, en agravio de M.M.M.B.

§ Por Ejecutoria Suprema [1], en este proceso fue sentenciado Julio Alberto Rodríguez Córdova, como autor del delito contra la Libertad Personal – Secuestro en la modalidad agravada y como autor por el Delito contra la Libertad Sexual, Violación Sexual en el contexto de Lesa Humanidad en contra de M.M.M.B y como tal se le impuso 16 años de pena de privativa de la libertad.

§ El acusado fue condenado, en este proceso, por delito de secuestro agravado, previsto en el artículo 152, inciso 1 del Código Penal de 1991, y conforme a la Ejecutoria Suprema [2], se impuso doce años de pena privativa de libertad.

• La Ejecutoria declaró haber nulidad en el extremo de la absolución por delito de violación de la libertad sexual en agravio de M.M.M.B. es objeto de juzgamiento solo el extremo del delito de violación de la libertad sexual agravado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Se imputa a Carlos Rengifo Salinas, los hechos siguientes:

• Los días 28 y 30 de octubre de 1992 se realizó una operación de inteligencia por la Primera División de Fuerzas (1°DIVFFEE) del Ejército del Perú para detener a los presuntos terroristas, Brígida Noreña Tolentino, y Juan Teodoro Ibarra Padilla; como, se incautó 760 kilos de dinamita.

• El día 30 de octubre de 1992, aproximadamente a medio día, Carlos Rengifo Salinas y otros miembros de la Primera División de Fuerzas Especiales, secuestraron a la agraviada M.M.M.B, en Corcona, cuando salía de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”, aduciendo que era terrorista.

• La agraviada fue tomada por el cuello y con violencia la ingresaron a un vehículo Volkswagen color verde perteneciente al Ejército, y para que no identifique a sus captores cubrieron su rostro cubierto con una frazada y luego conducida a las instalaciones del Departamento de Inteligencia y Seguridad de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú.

• El acusado Carlos Rengifo Salinas y otros militares sometieron a interrogatorio a la agraviada M.M.M.B, y ante su negativa fue objeto de violación sexual reiterada, por el acusado y otros militares de manera reiterativa.

[Continúa …]

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