El pasado 19 de mayo, Yeni Vilcatoma de la Cruz, congresista independiente, presentó el Proyecto de Ley 1427-2016-CR en el que se pretende modificar el artículo 152 del Código Penal, que describe el tipo penal del delito de secuestro.
En la actualidad, el delito de secuestro penaliza con pena privativa de libertad desde 20 a 30 años a aquel que «sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal […]». Además, establece una pena no menor de 30 años al que incurra en una de las circunstancias agravantes que se especifica en los 13 incisos de la norma.
De acuerdo con lo expresado, el presente proyecto pretende modificar el tipo base de la ley penal e incluir uno de los agravantes dentro de la fórmula básica, a saber: «Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años, el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal […] ocasionando en la víctima sufrimiento o abusando, corrompiendo o tratando con crueldad y humillación a la víctima«.
Lea también: Sancionan a Telefónica con más de S/ 200 000 por no tramitar reclamos de usuarios
De esta manera, se especula si dicha modificación podría favorecer al expresidente Alberto Fujimori, quien en la actualidad cumple condena por el delito de secuestro agravado, lesiones graves y homicidio calificado. Al respecto, cabe indicar que la Ley 26478 en su artículo primero, prohíbe de manera expresa que autores del delito de secuestro agravado puedan acogerse al beneficio de indulto presidencial, figura acogida en el artículo 139° de nuestra Constitución.
Sobre la materia, el abogado penalista Carlos Caro Coria señaló que: «Si se modifica la ley, su delito pasaría a ser secuestro simple, pues retroactivamente se podría aplicar la norma a su caso. En consecuencia, podría solicitar el indulto y ya no se podría alegar que no se le puede dar esa gracia por estar condenado por secuestro agravado”.
Del mismo modo opina Mario Amoretti, quien cree que dicha modificación favorecería no solo al exmandatario, sino a muchos condenados por el mismo delito, y que «permitirá que muchos condenados que no podían pedir beneficios penitenciarios porque su condición de secuestro agravado se los impedía, ahora solo tendrán secuestro simple y podrían reclamar esos beneficios”.
En una opinión contraria, el penalista Luciano López Flores consideró que el cambio no ayudará en nada a Fujimori, toda vez que su sentencia ya tiene la cualidad de «cosa juzgada», y la retroactividad solo se permite cuando los imputados están en proceso y no cuando hay una sentencia firme y ejecutoriada.
Finalmente, exponemos la fórmula legal del controvertido Proyecto de Ley, para su mejor comprensión.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 152, DEL CÓDIGO PENAL DEL DELITO DE SECUESTRO
Artículo 1.- Modificación del artículo 152° del Código Penal
Modifíquese el artículo 152° del Código Procesal Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 152.- Secuestro
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años, el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro, de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad; ocasionando en la víctima sufrimiento o abusando, corrompiendo o tratando con crueldad y humillación a la víctima.
La pena será no menor de treinta años, cuando:
1. Se abusa y/o lesiona físicamente de la víctima poniendo en grave riesgo su vida.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
Artículo 2- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
