Los congresistas del grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del parlamentario Octavio Salazar Miranda, y al amparo de lo previsto en el articulo 107º de la Constitución, han presentado al Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 185-2016-CR, a través del cual pretenden modificar el artículo 428 del Código Civil, con el objeto de incluir como requisito para contraer matrimonio la correspondiente prueba psicológica. A continuación la fórmula legal de la iniciativa, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el linck para que lo descarguen en PDF.
Proyecto de ley que modifica el artículo 248º del Código Civil «Ley que requiere prueba psicológica como requisito para contraer matrimonio»
Artículo primero.-
Modifíquese el artículo 248º del Código Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 248º.- Diligencias para matrimonio civil
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 inciso 2, y 243 inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.
Acompañaran también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumentos en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copias certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o la invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueran necesarios según las circunstancias.
Cada pretendiente acompañará también un certificado de evaluación psicológica que determine características de personalidad, cuyo resultado no condicionará la procedencia del matrimonio. Además los contrayentes presentarán a dos testigos mayores de edad que los conozcan por lo menos desde cinco años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento y referencia de la personalidad de los contrayentes en caso de no existir profesionales idóneos en la jurisdicción municipal
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubieren prestado su consentimiento y los testigos.