El pasado 11 de enero, la congresista de Fuerza Popular, Tamar Arimborgo presentó el Proyecto de Ley 3795 para excluir la “ideología de género” de las políticas públicas dirigidas a niños y adolescentes.
Entre los argumentos que expone el proyecto de ley, se asegura que el enfoque de género “tiene efectos negativos como el sida y cáncer”. Además, también señala que la «ideología de género» es la causa de suicidio infantil.
Cabe remarcar que, la autora del proyecto de ley es integrante de la agrupación Con Mis Hijos No te Metas. Esta propuesta es respaldada por sus colegas de bancada: Juan Carlos Gonzales Ardiles, Angel Neyra, Betty Ananculi, Gladys Andrade, Nelly Cuadros, Milton Campos y María Candelaria Ramos.
PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES
La Congresista de la República TAMAR ARIMBORGO GUERRA, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE EXCLUYE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°- Objeto de la Ley
Exclúyase la ideología de género de todas las políticas nacionales y sectoriales aplicables a todos los niveles de gobierno dirigidas a niños y adolescentes.
Artículo 2° – Ideología de género
Para efectos de la presente ley, entiéndase por ideología de género a la teoría que afirma que la sexualidad del ser humano se define sobre la base de la construcción socio-cultural de roles y características asignadas a cada sexo, así como, de la autopercepción del ser humano sobre sí mismo, en reemplazo de la dimensión biológica que corresponde exclusivamente a la naturaleza humana
Artículo 3° – Protección de los derechos de educación y formación de los niños y adolescentes
Promuévase y reconózcase en todas las instancias del Gobierno, el respeto irrestricto del derecho de los padres, o de los responsables de acuerdo a ley, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de la libertad de pensamiento y conciencia de acuerdo a su edad y madurez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. En un plazo de 30 días, el Poder Ejecutivo debe descartar todos los documentos, materiales de uso público, textos escolares y materiales educativos que contengan o desarrollen conceptos de la ideología de género, bajo cualquier denominación.
Segunda. Deróguense todas las disposiciones normativas que aprueban líneamientos, guías, textos escolares y materiales educativos que contienen ideología de género, bajo cualquier denominación.
Tercera. Deróguense todas las disposiciones normativas que han aprobado la inserción de la ideología de género en los planes gubernamentales y en las políticas públicas, bajo cualquier denominación que estén dirigidas a niños y adolescentes.
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