Proyecto Conciliatón Nacional Perú 2019. Una oportunidad real para la difusión y el desarrollo de la conciliación extrajudicial en nuestro país

En los últimos casi 15 años a través de ponencias y publicaciones, hemos cumplido con alcanzar una serie de recomendaciones para la mejora de conciliación extrajudicial en el Perú[1]. Ello no solo porque nos desarrollamos laboralmente en ese campo, sino también porque creemos en dicho mecanismo y sobretodo en su eficacia a la hora de resolver controversias, refrendado esto con las cifras sobre formas de conclusión de los procedimientos conciliatorios, tanto en centros públicos, como privados que hemos publicado este año[2].

Habiendo estado de todos los lados de la mesa (como conciliador extrajudicial, como invitado, como solicitante y también como asesor de todos ellos), sentimos que hemos podido conocer este procedimiento extrajudicial por dentro. Con la experiencia de gestionar un centro de conciliación extrajudicial privado, de forma correcta en los últimos 7 años[3], consideramos que conocemos a profundidad las aristas de este MASC en nuestro país.

Consideramos que el trabajar en la institucionalización y desarrollo de la conciliación extrajudicial en el Perú, no solo es tarea del MINJUSDH a través de la DCMA[4], sino también de todos los operadores del sistema conciliatorio peruano y debería también ser tarea de todas las personas de buena voluntad que buscan una mejor sociedad. Aun cuando simpatizamos con la opinión de Ledesma Narváez[5] quien señala que los esfuerzos se deben dirigir principalmente “(…) hacia los estudiantes quienes deben conocer los principios y procedimientos de conciliación en momentos tempranos de su formación, de modo que puedan integrarla y aplicarla a su vida personal y profesional”, consideramos que un impulso decidido en un sentido, no es óbice para el desarrollo de la institucionalización de la conciliación extrajudicial, siendo esta que sobretodo se refiere al uso continuo que realiza la sociedad de este MASC al momento de enfrentar conflictos judicializables.

Ello únicamente se puede hacer con conocimiento del mecanismo, es decir, que no sea un instrumento de unos cuantos entendidos, sino de todos. Bastante se ha avanzado en esa dirección. Desde el Estado, importantes son las campañas que realiza a lo largo del año el MINJUSDH en todo el país[6]. Importantes también, los eventos que desarrolla la DCMA, pero como ya lo hemos mencionado anteriormente, estos son meramente expositivos, académicos y con eufemísticos membretes (encuentro, congreso, etc.[7]), donde no hay espacio para recoger una propuesta colectiva de los mismos operadores del sistema conciliatorio, pues si decimos que todos deben trabajar en la institucionalización de la conciliación extrajudicial en nuestro país, todos deben estar involucrados.

Las propuesta sobre el tema tributario de los centros de conciliación extrajudicial, el tema representativo y la defensa gremial de los operadores del sistema conciliatorio peruano[8] y el uso de nuevas tecnologías dentro del procedimiento conciliatorio, por esta oportunidad las dejamos de lado en pos de trabajar una propuesta concreta para la institucionalización de la conciliación extrajudicial y el fomento de una cultura de paz en nuestro país. Ormachea Choque, hace algunos años[9], señaló una serie de axiomas sobre los MASC[10]. Entendiendo que estos no son una lista cerrada, enunciamos algunos otros, referidos puntualmente a la conciliación extrajudicial en nuestro país, como por ejemplo que la solución no solo está en el poder judicial y que el fin de la conciliación extrajudicial no es que se ejecuten las actas, sino por el contrario es que las partes tomen una decisión informada sobre su conflicto.

Así como se tiene claro que los conflictos interpersonales se dan en todas partes donde exista una colectividad (sociedad), también es cierto que existen diversas formas de solución de los mismos y lo conveniente para el desarrollo de un mecanismo que también es utilizado en otras latitudes, es tomar lo bueno de dichas experiencias e implementarlas a nuestra realidad. Para no ir muy lejos, en Latinoamérica, ha existido un desarrollo dispar, tanto de instituciones utilizadas (conciliación, mediación y otros), con rango constitucional de alguna de ellas y el arbitraje, entre empresas y estas con el Estado. Existen países que nos llevan algunos años de ventaja. Para nadie es un secreto, el alto desarrollo que ha tenido en Argentina la mediación y en Colombia, la conciliación quienes nos llevan ya varios años de experiencia en estos mecanismos.

CONCILIATÓN EN COLOMBIA:

A la fecha, desde el año 2016[11], se han realizado 4 ediciones de la Conciliatón en Colombia, que consiste en que la ciudadanía, previamente inscrita, puede acudir a resolver su controversia, de forma gratuita en diversos puntos en Colombia, durante jornadas de fecha específica (3 días en promedio). Esta actividad es liderada por el Ministerio de Justicia y Derecho de Colombia que conjuga los esfuerzos de diversas instituciones, tanto públicas como privadas[12]. Los resultados que ha venido mostrando, han ido incrementándose de manera sustantiva desde la primera edición[13], a saber, en el año 2016, se presentaron un total de 28.660 casos, de ellos, se llegó a un acuerdo en 7.637. En el año 2017, se presentaron 29.719 casos y se llegó a un total de 9.797 casos con acuerdo; en el año 2018, se presentaron 29.491 casos para conciliar y se alcanzaron 10.261 acuerdos. Los resultados de la cuarta edición, realizada los días 21, 22 y 23 de mayo del presente 2019, están pendientes de publicarse.

PROYECTO CONCILIATÓN NACIONAL PERÚ 2019:

Coincidiendo con representantes de varios centros de conciliación extrajudicial privados de nuestro país[14] en que ya es hora de sumar de forma diferente[15], de una forma más orgánica e impactante y poniendo a la conciliación extrajudicial en la palestra, hemos considerado que es posible replicar la Conciliatón colombiana en nuestro país. Tenemos claro que lo que realizamos día a día, es un servicio, sin embargo este a pesar de ser muy beneficioso a la hora de afrontar conflictos judicializables, es poco conocido, por ello, a fin de difundir de mejor manera el servicio, sería conveniente que cuando menos una vez al año, este se realice de forma gratuita, con fin promocional y de servicio a la colectividad. Es evidente que tamaña tarea (el realizar una campaña a nivel nacional) no solo la pueden realizar centros de conciliación privados. Quizás como en Colombia, podemos atraer a otras instituciones a la campaña como Gobiernos Regionales, Municipalidades, Cámaras de Comercio, Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, Órganos del Poder Judicial, entre otras, pero ello solo podría hacerse con el involucramiento del ente rector, sobretodo porque tiene presencia en todo el territorio patrio y la experiencia necesaria para el éxito del proyecto.

Con fecha 19 de setiembre del presente año, se ingresó en mesa de partes del MINJUSDH una solicitud para programar una reunión con la DCMA a fin de implementar el proyecto mencionado líneas arriba[16]. Preliminarmente, hay predisposición para hacerlo, pero la fecha al parecer no es la más conveniente, debido a que ya se están programando eventos académicos para esa fecha, sin embargo, continuamos a la espera de una respuesta formal y con el ánimo de sumar más centros de conciliación privados para la materialización del proyecto. Con el fin de socializar el mismo, adjuntamos el PROYECTO: PRIMERA CONCILIATON PERU 2019, el mismo que tiene las siguientes etapas:

  1. CONVOCATORIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRIVADOS: A realizarse durante el mes de setiembre del 2019. La DCMA posee la base de datos de todos los centros de conciliación extrajudicial privados en el Perú.
  2. CAMPAÑA DE MEDIOS Y SOCIALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA: A fin de comunicar a la población que el día miércoles 13 de noviembre del 2019, se realizará la primera CONCILIATÓN NACIONAL PERÚ 2019, en la cual podrán Conciliar Extrajudicialmente, de forma conjunta, tanto personas naturales, como jurídicas, en materias civiles, comerciales y de familia, siendo el único requisito, que presenten una solicitud CONJUNTA (según modelo, que puede ser descargada del sitio web del MINJUSDH), debidamente suscrita por las partes que deseen conciliar extrajudicialmente.
  3. DISTRIBUIR LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRIVADOS PARTICIPANTES y publicar en el sitio web del MINJUSDH, donde le corresponde realizar su procedimiento conciliatorio a las partes.
  4. REALIZAR EL CONCILIATÓN NACIONAL PERÚ 2019 el día miércoles 13 de noviembre del 2019, crear un registro fílmico / fotográfico de la campaña a nivel nacional.
  5. REMISIÓN DE SUMARIA ESTADÍSTICA ESPECIAL: El día viernes 15 de noviembre del 2019 a más tardar, los Centros de Conciliación Extrajudicial participantes Deberán Enviar a la DCMA una estadística oficial de dichos procedimientos conciliatorios, detallando la forma de conclusión de los mismos.
  6. MOSTRAR LOS RESULTADOS de la primera CONCILIATON NACIONAL PERU 2019 a través del sitio web del MINJUSDH.

Si su centro de conciliación extrajudicial privado está interesado en participar en el proyecto, envié un correo electrónico a [email protected] a fin de ser considerado. Es hora de sumar.


[1] Iniciamos nuestro trabajo sobre la CE con una ponencia titulada “LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERU ¿SÓLO UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES O UN REAL Y EFECTIVO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, publicada en los libros EL DERECHO EN EL NUEVO ORDEN MUNDIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON – MEMORIAS DE LA VI CONVENCIÓN LATINOAMERICANA DE DERECHO UANL (2006) y en Revista Docentia et Investigatio, Vol. 8, Núm. 2 UNMSM (2006).

[2] COMENTARIOS A LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PERUANA, LEY N° 26872, Ubi Lex Asesores SAC (2019).

[3] Nuevos Acuerdos CCE – Resolución Ministerial N°2497-2012-JUS/DGDP-DCMA, del 25 de setiembre del 2012.

[4] Se señala en el reglamento vigente de conciliación extrajudicial (Decreto Supremo N° 014-2008-JUS), en la Octava Disposición Complementaria y Final, que el Ministerio de Justicia, es el ente rector.

[5] En su libro El procedimiento conciliatorio. Gaceta Jurídica (2000).

[6] Caravana de la Justicia, con la promoción de todos los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o las implementaciones que hace la DCMA a nivel nacional de la obligatoriedad del intento conciliatorio pre proceso judicial en los diversos distritos conciliatorios.

[7] En el año 2017, por los 20 años de la conciliación extrajudicial, se desarrolló el “Encuentro Nacional del Sistema Conciliatorio”. Luego, en el año 2018, se realizó el Primer Congreso Nacional de Conciliación Extrajudicial, ambos organizados por el MINJUSDH, a través de la DCMA.

[8] Propuesta expuesta en “Los centros de conciliación extrajudicial privados en el Perú. Problemática, perspectivas y aportes”, publicada en Legis.pe. Disponible aquí.

[9] En la Revista Institucional N° 3 de la AMAG, Marzo de 2000.

[10] De manera breve, los MASC no intentan competir, quieren desplazar, no desean desprestigiar al Poder Judicial, ni son la panacea que limpiaran a la sociedad del conflicto. Los MASC necesitan de un poder judicial eficiente y tienen por finalidad el facilitar el tratamiento apropiado de los conflictos, entre otros.

[11] 2016, en los días 24 y 26 de noviembre de dicho año. En 2017, los días 26, 27 y 28 de septiembre y en el año 2018, los días 24, 25 y 26 de abril.

[12] Se señala en las publicaciones de la Conciliatón colombiana, que la misma se realiza en Casas de Justicia, Centros de Convivencia Ciudadana, Comisarías de Familia, Notarías, Centros de Conciliación Públicos y Privados, Consultorios Jurídicos, Personerías, Defensorías de familia, Inspecciones de Policía, Fiscalías Locales, Unidades de Mediación y Conciliación de los municipios priorizados.

[13] Información obtenida de boletines informativos online publicados aquí.

[14] Mayoritariamente de Lima Metropolitana y en provincias con centros interesados de Arequipa, Chiclayo, Ilo, entre otros.

[15] Se le atribuye a Einstein una frase pertinente: “si buscas resultados distintos, no hagas lo mismo”.

[16] Con Ingreso N° 66656-2019.

Comentarios: