Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de setiembre de 2020.
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Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2020-MINCETUR
Lima, 27 de setiembre de 2020
Visto, el Oficio N° 172-2020-CENFOTUR/DN, de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, el Informe Técnico N° 215-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe Legal N° 044-2020-MINCETUR/VMT/ DGJCMT.JLPT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y el Memorándum N° 975-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, el Ministerio tiene dentro de sus funciones, emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia;
Que, el artículo 74-J del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) está encargada de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”;
Que, posteriormente, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que las actividades previstas para la Fase 4 no contempladas en el Anexo del referido Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente;
Que, en tal virtud, la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego será aprobada en una norma posterior, en la medida que no forman parte del Anexo del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM;
Que, no obstante, con la finalidad de contribuir al adecuado funcionamiento de las salas de juego, una vez que se establezca la reanudación de sus actividades, mediante los informes de Visto se propone y sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, cuyo contiendo incorpora las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud a través del Oficio N° 2067-2020-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, el cual contiene la Nota Informativa N° 342-2020-DG-CENSOPAS/INS del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de la Salud;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, precisando que el Protocolo a ser aprobado será exigible a los interesados cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 117-2020- PCM y N° 157-2020-PCM; así como el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será exigible cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego.
Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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