A través de la Resolución Ministerial 079-2021-Mincetur, aprueban el protocolo sanitario para eventos empresariales en el marco del turismo de reuniones.
Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2021-MINCETUR
Lima, 23 de junio de 2021
Visto, el Informe Nº D000012-2021-CENFOTUR-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000107-2021-CENFOTUR-SDCE de la Sub Dirección de Cursos de Extensión y el Oficio Nº D000041-2021-CENFOTUR/DN del Centro de Formación en Turismo, el Informe N° 0036-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Legal N° 0068-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 0015-2021-MINCETUR/VMT/EDS de la Asesoría Legal y los Memorándums N° 649 y N° 641-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM;
Que, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, en mérito a ello, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial N° 214-2020-MINCETUR, aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS – CoV-2”; y deroga el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamiento para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;
Que, con Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, se modificó el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, con el cual se apertura el inicio de actividades en espacios abiertos y cerrados, entre otros, eventos empresariales y profesionales al aire libre, así como, eventos empresariales y profesionales, respectivamente;
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR mediante Oficio Nº D000041-2021-CENFOTUR/DN de fecha 20 de mayo de 2021, remitió al Viceministerio de Turismo la actualización del referido protocolo, adjuntando el Informe Nº D000012-2021-CENFOTUR-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° D000107-2021-CENFOTUR-SDCE de la Sub Dirección de Cursos de Extensión de la Dirección de Extensión Educativa, en consideración a las apreciaciones técnicas emitidas por el sector salud;
Que, en atención a lo señalado, el Viceministerio de Turismo propone aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones”, el cual cuenta además con la opinión favorable del Ministerio de Salud a través del Oficio N° 0436-2021-DVM-SP/MINSA y por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021- PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS – CoV-2”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para eventos empresariales y profesionales en el marco del turismo de reuniones”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 214-2020-MINCETUR, que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones”.
Artículo 3.- El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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