Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 626-2020-MP-FN se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19 que forma parte de la presente resolución.
Resolución de la Fiscalía de la Nación 626-2020-MP-FN
Lima, 6 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe presentado por la fiscal superior en su calidad de presidenta de la Comisión de Trabajo encargada de revisar la propuesta de Protocolo de retorno a las actividades laborales en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación presentada por la Oficina General de Potencial Humano.
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo N° 8-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (en adelante COVID-19). El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Con la finalidad de orientar a los empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos del COVID-19 en el ámbito laboral, a través de la Resolución Ministerial N° 55-2020-TR de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.
En este contexto, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estadode Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 51-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 y con el Decreto Supremo Nº 64-2020-PCM se prorrogó nuevamente por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, finalmente mediante el Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

En tal sentido, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, entre otras, la suspensión de labores y actividades con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio. Disposición que ha sido prorrogada en concordancia con lo dispuesto por el gobierno peruano, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, N° 605-2020-MP-FN y N° 614-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo, 12 y 26 de abril de 2020, respectivamente.
Por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 612-2020-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2020, se conformó la Comisión de Trabajo encargada de revisar la propuesta de “Protocolo de retorno a las actividades laborales en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación tras el término de la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)” y analizar las implicancias y viabilidad para su implementación, presentada por el gerente de la Oficina General de Potencial Humano.
A través del informe de visto, la presidenta de la comisión eleva la propuesta reformulada al citado Protocolo, denominándolo “Protocolo de retorno a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación- al término de la emergencia nacional decretada a consecuencia del COVID-19”, así como el análisis que elaboró la Comisión respecto a las implicancias y viabilidad de la implementación de dicho instrumento.
El protocolo establece los lineamientos preventivos y las medidas de observancia obligatoria que deberán seguir los integrantes del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación en el proceso progresivo de retorno a las actividades laborales presenciales al término del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional y tiene como finalidad preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad para las y los fiscales, personal forense, funcionarios y servidores en general en el desempeño de sus funciones, estableciendo las medidas de prevención, protección, así como el mantenimiento y salubridad de los ambientes en las sedes del Ministerio Público para evitar la propagación del COVID-19.
Al respecto, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: “PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.”
Asimismo, el numeral IX establece “PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (…)”.
Mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.
La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, personal forense, funcionarios y servidores del Ministerio Público.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19 que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia General remita el Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público para su aprobación.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información active las plataformas tecnológicas disponibles para el desarrollo de actividades, reuniones o trabajo remoto en general, que permita aprovechar al máximo el uso de la tecnología cuando ello sea requerido por el área usuaria, debiendo elaborar un cuadro del rol de apoyo de los profesionales que brindarán la asistencia técnica a nivel nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que los casos no previstos en el Protocolo serán resueltos por la Oficina General de Potencial Humano, teniendo en consideración antecedentes, circunstancias y otros aspectos relacionados en el marco de normatividad vigente que resulte aplicable, y bajo el criterio de razonabilidad correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y protocolo.
ARTÍCULO SEXTO.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actos contra el pudor: Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


