Ya lo tenemos amigos. Compartimos con ustedes el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo 1300.
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-JUS, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONVERSIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS EN EJECUCIÓN DE CONDENA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1300
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que ios Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;
Que, en el marco de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especia! de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis años, por penas alternativas, en ejecución de condena, como mecanismo normativo que tiene por finalidad coadyuvar con la reinserción social de los internos, siempre que reúnan ciertos presupuestos y se trate de infracciones de poca lesividad y repercusión social;
Que, de conformidad con !a Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1300, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General de Defensa Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y demás instituciones competentes, la elaboración de protocolos de actuación conjunta para la adecuada aplicación dei procedimiento especial de conversión de penas;
Que, estando a dicha disposición y ante la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convocó a las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal, a fin que designen a sus representantes con los cuales se conforme un grupo de trabajo interinstitucional, para elaborar los referidos protocolos;
Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Justicia, con ia Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública y Dirección General de Derechos Humanos, dicho grupo de trabajo validó y aprobó mediante acta del 09 de marzo del 2017, el proyecto de «Protocolo interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300»;
De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Protocolo de actuación interinstitucíonal para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Dispóngase la aplicación de! presente Decreto Supremo y su Anexo, por los operadores del Sistema de Justicia Penal involucrados en la implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena (jueces, fiscales, personal penitenciario, abogados defensores),
Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación
Encárguese a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizar, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente
Artículo 4.- Publicación
4.1. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru gob pe),en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www mimus gob pe) y en el Portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www inpe.qob pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
4.2. Para tales efectos, dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.
Artículo 5.- Difusión y capacitación
Encárguese a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, la difusión del referido protocolo y coordinación con las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal a fin de organizar capacitaciones para su debido impulso y aplicación.
Artículo 6.- Normativa complementaria
Dispóngase la elaboración de los formatos que resulten necesarios para el desarrollo del trámite de elaboración del expediente del procedimiento especial de conversión de penas, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. aprobando las directivas y/o procedimientos correspondientes
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PROTOCOLO DE ACTUACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONVERSIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS, EN EJECUCIÓN DE CONDENA, ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1300
Estructura
1. Objetivo
2. Alcance
3. Finalidad
4. Conversión de Penas
4.1 Base legal
4.2 Concepto
4.3 Supuestos de procedencia
4.4 Supuestos de improcedencia
4.5 Supuestos de prioridad para acceder al procedimiento especial de conversión
5. Procedimientos específicos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONVERSIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR PENAS ALTERNATIVAS EN EJECUCIÓN DE CONDENA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1300
- Objetivo
Garantizar la adecuada actuación y coordinación entre los operadores del Sistema de Justicia Penal en torno a la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena.
- Alcance
Las disposiciones establecidas en el presente protocolo son de aplicación por parte de los órganos y unidades orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en relación al procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena.
- Finalidad
Dotar a los operadores del Sistema de Justicia Penal de un instrumento operativo de coordinación para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1300 – Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena.
- Procedimiento Especial de Conversión de Penas
4.1. Base legal
- Constitución Política del Perú.
- Código Penal (Decreto Legislativo N° 635).
- Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957).
- Código de Procedimientos Penales (Ley N° 9024).
- Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N“ 654).
- Proceso Penal Sumario (Decreto Legislativo N° 124).
- Decreto Legislativo N° 1300 – Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condenas.
- Decreto Legislativo N° 1191- Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.
- Decreto Legislativo N° 1246 – Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
4.2. Concepto
El procedimiento especial de conversión de penas es un mecanismo que permite la aplicación de una pena alternativa al condenado que viene cumpliendo pena privativa de libertad efectiva, a fin de coadyuvar a su proceso de resocialización y reinserción en la sociedad.
4.3. Supuestos de procedencia
El procedimiento especial de conversión de penas procede, de oficio o a petición de parte, para condenados, siempre que se presenten los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de cuatro (4) años y encontrarse en el régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario; o,
b) Haber sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de seis (6) años y encontrarse en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario.
4.4. Supuestos de improcedencia
El procedimiento especial de conversión de penas, no procede cuando:
a) Se trate de condenados que, no obstante encontrarse dentro de los supuestos de procedencia, se encuentren bajo las siguientes modalidades delictivas:
Delitos | Artículo | Tipo penal |
Condenados por delitos contra la vida el cuerpo y la salud | 107 | Parricidio |
108 | Homicidio calificado | |
108-A | Homicidio calificado por la condición oficial de la víctima | |
108-B | Feminicidio | |
108-C | Sicariato | |
108-D | La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato | |
121-A | Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad |
121-B | Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar | |
Condenados por delitos contra la libertad | 152 | Secuestro |
153 | Trata de personas | |
153-A | Formas agravadas de Trata de personas | |
170 | Violación sexual | |
171 | Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir | |
172 | Violación de persona en incapacidad de resistencia | |
173 | Violación sexual de menor de edad | |
173-A | Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, | |
174 | Violación de persona bajo autoridad o vigilancia | |
176-A | Actos contra el pudor en menores de edad | |
177 | Formas agravadas de violación sexual | |
Condenados por delitos contra el patrimonio | 189 | Robo agravado |
195 | Formas agravadas de receptación | |
200 | Extorsión | |
Condenados por delitos contra la Seguridad Publica | 279 | Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos |
279-A | Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas | |
279-B | Sustracción o arrebato de armas de fuego | |
279-F | Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción | |
Condenados por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas | 296 | Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros |
296 -A | Comercialización y cultivo de amapola y marihuana | |
296-B | Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados |
296-C | Penalízación de !a resiembra | |
297 | Formas agravadas [de penalízación resiembra] | |
Condenados por delitos ambientales | 307 | Tráfico Ilegal de residuos peligrosos |
Condenados por delitos contra la Tranquilidad Pública | 317 | Organización Criminal |
317-A | Mareaje o reglaje | |
319 | Genocidio | |
Condenados por delitos contra la Humanidad | 320 | Desaparición forzada |
321 | Tortura | |
325 | Atentado contra la integridad nacional | |
326 | Participación en grupo armado dirigido por extranjero | |
327 | Destrucción o alteración de hitos fronterizos | |
328 | Formas agravadas [de destrucción o alteración de hitos fronterizos] | |
Condenados por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional | 329 | Inteligencia desleal con Estado extranjero |
330 | Revelación de secretos nacionales | |
331 | Espionaje | |
331-A | [Revelación, reproducción, exhibición, difusión de información y/o actividades secretas] | |
332 | Favorecimiento bélico a Estado extranjero -Favorecimiento agravado | |
333 | Provocación pública a la desobediencia militar | |
382 | Concusión | |
383 | Cobro Indebido | |
384 | Colusión simple y agravada | |
Condenados por delitos contra la Administración Pública | 387 | Peculado |
389 | Malversación | |
393 | Cohecho pasivo propio | |
393-A | Soborno internacional pasivo | |
394 | Cohecho pasivo impropio | |
395 | Cohecho pasivo específico |
396 | Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales | |
397 | Cohecho activo genérico | |
397-A | Cohecho activo transnacional | |
398 | Cohecho activo específico | |
399 | Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo | |
400 | Tráfico de Influencias | |
401 | Enriquecimiento Ilícito |
b) Condenados por delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 (Terrorismo).
c) Condenados por delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077.
d) Tampoco procede cuando se trate de condenados que revistan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tener la condición de reincidente o habitual, o
- Que su internamiento sea consecuencia de revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
4.5. Requisitos
Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada.- La misma debe ser recabada por el Secretario de! Consejo Técnico Penitenciario y anexada al expediente de solicitud del procedimiento especial de conversión de penas; excepcionalmente, cuando el Establecimiento Penitenciario (en adelante E.P.) o el(la) interno(a) no cuente con la copia certificada de su sentencia, la misma será insertada en el expediente de conversión de penas, por el órgano jurisdiccional competente, cuando éste le sea remitido.
b) Antecedentes judiciales.- Su inclusión en el expediente de conversión atiende a la necesidad de verificar si el interno cuenta con mandato de detención o proceso penal pendiente.
Los antecedentes son expedidos de manera gratuita por el INPE, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, según el cual: “La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es:
(…)
– Antecedentes Judiciales
(…)
Para organizar los expedientes de solicitud de conversión de penas, el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario del E.P. correspondiente, se encarga de recabar los antecedentes judiciales del (la) interno(a), para ello solicita al área correspondiente del INPE, la remisión de dichos antecedentes sin costo alguno para el interno.
c) Informes del Órgano Técnico de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario que acrediten una evaluación favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (2) años o dos evaluaciones favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (2) y hasta seis (6) años.- Este requisito se refiere al Informe que el Órgano Técnico de Tratamiento del E.P. debe elaborar para efectos de! procedimiento especial de conversión de penas, en el cual se deben considerar criterios que acrediten aspectos personales, sociales, económicos y familiares del interno, que permitan determinar su grado de readaptación social y sus condiciones para el cumplimiento de una pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres; a dicho informe debe adjuntarse la documentación que permita acreditar las condiciones señaladas del interno. Asimismo, debe(n) acompañarse al informe la(s) evaluación(es) favorable(s), a cargo de la Junta de Evaluación Semestral del E.P., (una evaluación semestral favorable cuando la pena impuesta no sea superior a dos (2) años o dos evaluaciones semestrales favorables continuas, cuando ésta sea mayor de dos (2) y hasta seis (6) años).
La exigencia de los informes señalados en los párrafos precedentes, no excluye la posibilidad de valorar los informes semestrales que permitieron al interno progresionar de una etapa a otra.
d) Documento emitido por el INPE que acredite el régimen penitenciario en que se encuentra el interno.- Es proporcionado por el INPE de manera gratuita.
e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del Establecimiento Penitenciario.- La misma es proporcionada por el (la) interno(a).
Los documentos descritos en los literales b, c, d, y e, son recabados por el Secretario del Consejo Técnico Penitenciario, quien organiza el expediente respectivo, el que se entrega al director del E.P. para su remisión al órgano jurisdiccional correspondiente.
4.6. Supuestos de prioridad
Entre los condenados que cumplan con los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la presente norma para !a aplicación del procedimiento especial de conversión de penas, se dará prioridad a:
a) Las personas mayores de 65 años
Para acreditar este supuesto de prioridad, el informe correspondiente del Órgano Técnico de Tratamiento debe acompañar copia del Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento u otro documento análogo del interno.
b) Las mujeres gestantes
Este supuesto de prioridad se acredita con la certificación médica correspondiente que debe constar en el informe del Órgano Técnico de Tratamiento.
c) Las mujeres con hijos(as) menores a un año
Este supuesto de prioridad se puede acreditar con la evaluación realizada por el trabajador social en su informe de la visita domiciliaria efectuada (cuando el(la) menor no se encuentre con la madre en el E.P.) y con la partida de nacimiento o verificación del Documento Nacional de Identidad del o la menor.
d) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado
Este supuesto de prioridad se acredita con la verificación del trabajador social, de dicha situación, a través de la visita domiciliaria correspondiente en la que se constate la dependencia del hijo(a) o cónyuge hacia el(la) interno(a); juntamente con la partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad del(la) menor; partida de matrimonio, de ser el caso, o documentos que acrediten válidamente una convivencia no menor de dos años. La condición de discapacidad se acredita con la certificación médica expedida conforme a lo establecido por el artículo 76 de Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.
Los documentos descritos en los literales a, b, c y d según el supuesto que se trate, se adjuntan al informe del Órgano Técnico de Tratamiento, que se incluirá al expediente de solicitud del procedimiento especial de conversión de penas.
Los supuestos descritos deben ser atendidos prioritariamente por el Órgano Técnico de Tratamiento, en la elaboración de los informes correspondientes; asimismo, frente a la solicitud de un interno(a) bajo esos supuestos de prioridad, el Secretario del Consejo Técnico de Tratamiento del E.P. debe dar inicio a la organización del expediente dentro del término de las 24 horas de recibida la indicación por parte del Director del E.P.
Los supuestos de prioridad implican también que la Dirección de Medio Libre del INPE, o la que haga sus veces, una vez recibida la resolución del órgano jurisdiccional competente, en primer lugar, deberá colocar en las unidades beneficiarías a los(las) internos(as) que se encuentren en dichos supuestos, bajo responsabilidad.
Asi también el Poder Judicial, atenderá en primer lugar y con prontitud aquellos expedientes del procedimiento especial conversión de penas que contengan los supuestos de prioridad establecidos en la norma.
La indicación de “supuesto de prioridad”, debe ser señalada por el Director del E.P., al momento de remitir el oficio conteniendo el expediente de conversión.
Protocolo de aplicación
[CONTINÚA]
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