Mediante la Resolución Ministerial 347-2021-MIMP, publicado en El Peruano, aprueban protocolo para otorgar ajustes razonables a personas con discapacidad para la manifestación de voluntad en actos jurídicos.
Aprueban Protocolo denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2021-MIMP
Lima,16 de diciembre de 2021
Vistos, el Oficio N° D002671-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000954-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000727-2021-MIMP-OGPP y el Memorándum N° D000744-2021-MIMP-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000263-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000355-2021-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000229-2021-MIMP-OMI y la Nota N° D000205-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; y el Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y a reconocer que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7 señala, entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modifican varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; asimismo, se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final su reglamentación mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento se señala que el MIMP, en el marco de lo dispuesto en su artículo 5, elabora un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-MIMP se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;
Que, mediante la Nota N° D000954-2021-MIMP-DVMPV el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite a la Secretaría General el Oficio N° D0002671-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Conadis que contiene el proyecto de Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el proyecto de Resolución Ministerial, el Informe N° D000116-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad, el Informe N° D000232-2021-CONADIS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000272-2021-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Conadis, a través de los cuales sustenta la aprobación mediante Resolución Ministerial del referido Protocolo;
Que, en ese sentido, en el marco de la normativa detallada y de los documentos de vistos que sustentan el proyecto, a través del Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Supremo N° 016-2019-MMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021- MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación del Protocolo, que se refiere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
![[VIVO] Juez dicta nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-218x150.jpg)
![A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales [Casación 2578-2023, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se puede revocar la absolución del procesado si la apelación fue interpuesta por el actor civil [Apelación 197-2024, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)



![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Juez dicta nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-100x70.jpg)

![A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales [Casación 2578-2023, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Juez dicta nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican procedimiento para la presentación de mociones de censura contra la mesa directiva [Resolución 007-2021-2022-CR] Congreso de la República](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Congreso-LP-324x160.png)