Mediante la Resolución Ministerial 347-2021-MIMP, publicado en El Peruano, aprueban protocolo para otorgar ajustes razonables a personas con discapacidad para la manifestación de voluntad en actos jurídicos.
Aprueban Protocolo denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2021-MIMP
Lima,16 de diciembre de 2021
Vistos, el Oficio N° D002671-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000954-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000727-2021-MIMP-OGPP y el Memorándum N° D000744-2021-MIMP-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000263-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000355-2021-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000229-2021-MIMP-OMI y la Nota N° D000205-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; y el Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y a reconocer que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7 señala, entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modifican varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, referidos a ajustes razonables, apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; asimismo, se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final su reglamentación mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento se señala que el MIMP, en el marco de lo dispuesto en su artículo 5, elabora un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-MIMP se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;
Que, mediante la Nota N° D000954-2021-MIMP-DVMPV el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite a la Secretaría General el Oficio N° D0002671-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Conadis que contiene el proyecto de Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el proyecto de Resolución Ministerial, el Informe N° D000116-2021-CONADIS-DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad, el Informe N° D000232-2021-CONADIS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000272-2021-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Conadis, a través de los cuales sustenta la aprobación mediante Resolución Ministerial del referido Protocolo;
Que, en ese sentido, en el marco de la normativa detallada y de los documentos de vistos que sustentan el proyecto, a través del Informe N° D000234-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Conadis; en el Decreto Supremo N° 016-2019-MMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021- MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, denominado “Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación del Protocolo, que se refiere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


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