Protocolo para el otorgamiento de medidas de protección en el marco de la Ley 30364 (Versión 001) [RA 000483-2025-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de enero de 2026.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) aprobó el Protocolo denominado “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley 30364” – Versión 001, con el objetivo de unificar y orientar las pautas de actuación en el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares, poniendo especial énfasis en la evaluación de factores de riesgo para resguardar a la víctima.

En el transcurso del día el Poder Judicial publicará el anexo.


Aprueban el Protocolo denominado “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N° 30364” – Versión 001

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 000483-2025-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Informe N° 001434-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 001471-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Memorando N° 000301-2025-SM-GMPP-GG-PJ y, el Informe N° 000256-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización, relacionado al proyecto de Protocolo denominado “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N° 30364” – Versión 001.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1446, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, el gobierno abierto, la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión, hacia la obtención de resultados; entre otros.

Segundo. Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el proceso de modernización consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación del valor público, en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas.

Tercero. Que, la calidad en las regulaciones es uno de los medios de dicho sistema administrativo, que tiene como propósito que la regulación sea un instrumento basado en evidencia, racionalidad, evaluación de posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, con la finalidad de evaluar y medir impactos; así como, de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad.

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Cuarto. Que, el Poder Judicial a fin de cumplir el requisito establecido en el Numeral 7.5 de la NTP ISO 37001-2017 del Sistema de Gestión Antisoborno sobre información documentada, emite la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003, que regula el proceso para la elaboración, revisión, aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos de éste Poder del Estado; la cual en su numeral 6.1 dispone que: “(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…)”.

Quinto. Que, a razón del marco normativo antes expuesto, a través de los Oficios Nros. 00048-2025-P-CJG-PJ y 000582-2025-ST-CJC-PJ, emitidos por la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género y la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género, respectivamente, se remitió a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Protocolo denominado “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N° 30364” – Versión 001.

Sexto. Que, el proyecto de Protocolo “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N° 30364” – Versión 001, tiene por objeto establecer pautas de actuación que orienten el proceso de otorgamiento de las medidas de protección y cautelares, con especial énfasis en la evaluación de los factores de riesgo para la protección de la víctima.

Sétimo. Que la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus competencias, mediante el Informe N° 000256-2025-SM-GMPP-GG-PJ, concluyó que la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de Género cumple con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003. Asimismo, precisó que el referido proyecto normativo se adecúa a lo dispuesto en el numeral 6.1 de la citada Directiva, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ.

Octavo. Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando N° 001471-2025-GMPP-GG-PJ, que adjunta el Memorando N° 000301-2025-SM-GMPP-GG-PJ e Informe N° 000256-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la mencionada Subgerencia de Modernización, emitió opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación.

Noveno. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, luego de analizar el contenido y los alcances del proyecto de Protocolo presentado por la Comisión de Justicia de Género, y contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión legal favorable, al haber sido elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1766-2025 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Otorgamiento de Medidas de Protección en el marco de la Ley N° 30364” – Versión 001.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 7.1.1 de la Directiva “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Igualdad de Género a cargo del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000111-2022-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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