Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio [Decreto Supremo 017-2024-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2024

Decreto Supremo Nº 017-2024-JUS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-JUS se aprueba la creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), adscribiéndola al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se crea la fi gura jurídica de extinción de dominio, como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida específicamente contra bienes y patrimonio adquirido producto de actividades ilícitas vinculadas a la criminalidad, con el objeto de recuperarlos para el Estado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaboren articuladamente protocolos de actuación interinstitucional que permitan la adecuada implementación y aplicación de la norma que regula el proceso de extinción de dominio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019- JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, el cual en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a sus competencias dictarán directivas o instructivos respecto al procedimiento y la reserva del proceso de extinción de dominio;

Que, a través del Acuerdo Nº 002-2020-CONTRALAFT adoptado en la sesión del 25 de setiembre de 2020, se dispone la creación del Equipo de Trabajo Nº 06, para abordar temas sobre extinción de dominio, bajo la conducción del MINJUSDH, con la finalidad de diseñar protocolos; proponer reformas normativas; y, propiciar actividades de capacitación, para garantizar la efectividad del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio;

Que, en virtud de lo antes expuesto y ante la necesidad de diseñar instrumentos técnicos que orienten a los operadores que integran el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y a las instituciones competentes en la aplicación del proceso previsto en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio; la coordinación del Equipo de Trabajo Nº 6, de la CONTRALAFT, a cargo del MINJUSDH, convocó a diversas instituciones comprometidas en este proceso, dando inicio a actividades multisectoriales, con el objetivo de elaborar un protocolo de actuación interinstitucional, las mismas que se realizaron con la colaboración de la Sección de Antinarcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América en Perú, mediante asistencia técnica de una experta internacional;

Que, la Coordinación del Equipo de Trabajo Nº 6, sobre extinción de dominio de la CONTRALAFT, ha elaborado un  Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio que contiene reglas de actuación que faciliten la correcta aplicación del proceso previsto en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, implementando procedimientos específicos a seguir por los operadores que integran el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y las instituciones competentes en el desarrollo de las atribuciones y funciones contempladas en la aplicación de la citada norma, optimizando su articulación y eficacia;

Que, mediante Acuerdo Nº 002-2024-CONTRALAFT adoptado en la sesión plenaria del 21 de junio de 2024, los integrantes de la CONTRALAFT aprobaron por unanimidad el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio, con el objeto de promover la adecuada implementación y garantizar la efectividad del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio;

Que, en virtud al numeral 13 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio” conforme al Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, que consta de nueve (9) Reglas de Actuación que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio”, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son de aplicación obligatoria por parte de los operadores de justicia que integran el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y las instituciones competentes en el desarrollo de las atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

Artículo 3. Verificación del cumplimiento

Encargar a la Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, la verificación del cumplimiento del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio conforme al Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

Artículo 4. Difusión y Capacitación

Encargar a la Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, la difusión y capacitación interinstitucional del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del proceso de Extinción de Dominio.

Artículo 5. Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob pe), en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo CONTRALAFT (www.contralaft.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior

[Continúa…]

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