Principios universales del proceso electrónico y protocolo para audiencias de conciliación virtuales*

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Sumario: 1. Coyuntura actual, 2. Objetivo, 3. Marco jurídico nacional, 4. Fundamentos, 5. Marco jurídico en el derecho comparado, 6. Principios universales del proceso electrónico, 7. Protocolo para audiencias de conciliación virtual.


1. Coyuntura actual: Perú en estado de emergencia, mayo 2020

El combate al coronavirus ha llevado al Gobierno peruano a promulgar el Decreto Supremo 044-2020-PCM que declara estado de emergencia nacional y decreta aislamiento social obligatorio.

El aislamiento social obligatorio a nivel nacional, por causa de esta y futuras pandemias, obliga a los gobiernos a una reingeniería de la administración pública, específicamente de la administración de justicia, lo que implica incorporar y habilitar el modo virtual para la administración de justicia remota, a distancia, tanto para el Poder Judicial como para sus mecanismos alternativos de solución de conflictos, específicamente para la conciliación extrajudicial, por ser una institución declarada por el Gobierno peruano de interés nacional, propulsora de una cultura de paz en la Nación.

Así, es una prioridad la habilitación y autorización de las audiencias de conciliación virtuales, precisamente invocando la paz, la tranquilidad, gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida (art. 2.22) e invocando también el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (art. 139.8), porque ambas son normas constitucionales, mandatos de la Constitución Política del Perú a los que todo peruano tiene derecho irrestricta y permanentemente.

2. Objetivo

La conciliación extrajudicial, mecanismo alternativo de resolución de conflictos, por ser un  medio alternativo a los procesos judiciales, que permite resolver conflictos sin recurrir a la fuerza y sin la intervención de un juez, es precisamente la llamada a seguir operando en ausencia de jueces, frente a la suspensión de la atención en el Poder Judicial o por causa mayor como el estado de emergencia actual.

Se trata del mecanismo llamado a estar habilitado para operar en estados de normalidad y de excepción, para que la administración de justicia no se interrumpa, para que la carga procesal no se acumule, para que el Perú avance hacia el progreso y para que verdaderamente la sociedad evolucione hacia una cultura de paz y hacia un estado de inalterabilidad y equilibrio, propio de sociedades civilizadas.

El objetivo es que la administración de justicia evolucione hacia la e-Justicia (e-Justice o Justicia Electrónica), tras una reingeniería que la convierta en un sistema de administración virtual cuyos procesos estén sustentados por tecnología de la información y de las comunicaciones.

La e-Justicia se sustenta en el uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones para ofrecer a los ciudadanos acceso permanente a la justicia y para asegurar eficiencia, oportunidad y continuidad en la administración de justicia, resolviendo conflictos y litigios y sancionando conductas y hechos punibles.

Invocando eficiencia, oportunidad y continuidad, la Conciliación Extrajudicial y las Audiencias de Conciliación Extrajudicial, por su concepción como mecanismo alternativo de la administración de justicia, es imprescindible que estén habilitadas para operar presencial o virtualmente, en tiempos de normalidad o en tiempos de excepción, coadyuvando a propiciar una cultura de paz, a sustentar la convivencia pacífica en la sociedad y a garantizar permanentemente la administración de la justicia a la ciudadanía, sin interrupción.

3. Marco jurídico nacional

  1. Constitución Política del Perú 1993
  2. Decreto Supremo 044-2020-PCM
  3. Decreto Supremo 051-2020-PCM
  4. Decreto Supremo 064-2020-PCM
  5. Decreto Supremo 083-2020-PCM
  6. Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ
  7. Resolución Administrativa 117-2020-CE-PJ
  8. Resolución Administrativa 129-2020-CE-PJ
  9. Resolución Administrativa 172-2020-P-CSJLI-PJ
  10. Decreto Legislativo 1505
  11. Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ
  12. Ley 29733
  13. Ley 27269

4. Fundamentos

1. Constitución Política del Perú 1993

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.
Toda persona tiene derecho:

2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
[…]
6.- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
[…]
22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Artículo 44.- Deberes del Estado.

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio.

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.

Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

  1. 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.
  2. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
  3. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
  4. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
  5. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
  6. 6. La pluralidad de la instancia.
  7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
  8. 7. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
  9. 8. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
  10. 9. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
  11. 10. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
  12. 11. El principio de no ser condenado en ausencia.
  13. 12. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
  14. 13. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
  15. 14. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
  16. 15. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
  17. 16. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.
  18. 17. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
  19. 18. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
  20. 19. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
  21. 20. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
  22. 21. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

2. Decreto Supremo 044-2020-PCM

Del 15 de marzo de 2020 que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario del 16 de marzo al 30 de marzo de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, precisado por los Decretos Supremos 045 y 046-2020-PCM.

3. Decreto Supremo 051-2020-PCM,

Prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N.° 044- 2020-PCM, Decreto Supremo que amplía por 13 días calendario el periodo de Estado de Emergencia Nacional por pandemia de coronavirus (COVID-19), declarado en el Decreto Supremo 044-2020-PCM desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

4. Decreto Supremo 064-2020-PCM,

Prorroga del Estado de Emergencia Nacional: Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051- 2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, y 061-2020-PCM y 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

5. Decreto Supremo 083-2020-PCM,

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044- 2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

6. Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ,

Suspende las labores del Poder Judicial y se suspenden los plazos procesales y administrativos por el plazo de 15 días calendarios y a partir del 16 de marzo de 2020, en acatamiento del Decreto Supremo 044-2020-PCM.

7. Resolución Administrativa 117-2020-CE-PJ,

Resuelve prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020 en acatamiento del Decreto Supremo 051-2020-PCM.

8. Resolución Administrativa 129-2020-CE-PJ,

SE RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, así como el Anexo que forman parte de la presente resolución.
Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.
1. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA:
5.8 Realización de Audiencias
b) Vencido el plazo de 30 días calendarios de las presentes medidas, las audiencias se deberán realizar teniendo en cuenta lo siguiente: Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “online”.
c) … Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
6.1 c) El establecimiento de los grupos de trabajo deberán permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho dando preferencia al teletrabajo o trabajo a distancia.

9. Resolución Administrativa 172-2020-P-CSJLI-PJ

Artículo 1.- DECLARAR de prioridad esencial la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. A tal efecto, todos los órganos de apoyo administrativo y los órganos jurisdiccionales dedicarán el esfuerzo y recursos necesarios y disponibles a fin de concretar, en el más breve plazo, la adaptación de la organización y funcionamiento institucionales, para la prestación del servicio de justicia bajo dicha nueva modalidad de trabajo.

10. Decreto Legislativo 1505

Artículo 2.- Medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas.
2.1 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autorízase a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de Covid-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a éstas y sin trasgredir la finalidad del presente decreto legislativo, en:
a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

11. Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ

Artículo primero.- Autorizar el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.

12. Ley 29733 Ley de protección de datos personales.

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.
Título I: Principios rectores.
Artículos 4 al 12.

13. Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

5. Marco jurídico en el derecho comparado

COLOMBIA

  • CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 1999. Ley 527 de 1999 Nivel Nacional: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación.
  • MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. 2009. Ley 1341 de 2009 Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • UNITED STATES CONGRESS. 2000. Electronic Signatures in Global and National Commerce Act. Public Law 106-229 – June 30, 2000.

ARGENTINA

  • HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. 2001. Ley 25506 Organización de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, valor jurídico del documento electrónico de la firma electrónica y digital.
  • PODER EJECUTIVO NACIONAL. 2016. Decreto 561/2016 Implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.

CHILE

  • MINISTERIO DE ECONOMÍA. 2002. Ley 19799: Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dichas firmas.
  • MINISTERIO DE ECONOMÍA. 2007. Ley 20217: Modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 19.799 sobre Documento Electrónico, Firma Electrónica y los 110 Servicios de Certificación de dichas firmas.
  • MINISTERIO DE ECONOMÍA. 2014. Decreto Supremo 14: Modifica Decreto No 181, de 2002, que aprueba Reglamento de la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dichas Firmas, y deroga los Decretos que indica.
  • MINISTERIO DE JUSTICIA. 2015. Ley 20886: Modifica el Código de Procedimiento Civil, para Establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales.
  • CORTE SUPREMA. 2016. Auto Acordado 37-2016: Para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales.
  • CORTE SUPREMA. 2016. Auto Acordado 71-2016: Que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente.
  • CORTE SUPREMA. 2019. Auto Acordado 85-2019: Texto Refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20886, que establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales.

COSTA RICA

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA. 2005. Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA. 2009. Ley 8687: Ley de Notificaciones Judiciales
  • CORTE PLENA. 2012. Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial.
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA. 2016. Ley 9342: Código Procesal Civil.

BRASIL

  • PRESIDÊNCIA DA REPÚBLICA CASA CIVIL SUBCHEFIA PARA ASSUNTOS JURÍDICOS. 2006. Lei 11.419, de 19 de dezembro de 2006: Dispõe sobre a informatização do processo judicial; altera a Lei no 5.869, de 11 de janeiro de 1973 – Código de Processo Civil.
  • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTIÇA. 2015. Resolução STJ/GP N. 10 de 6 de outubro de 2015. Regulamenta o processo judicial eletrônico no Superior Tribunal de Justiça.

ESPAÑA

  • JEFATURA DE ESTADO ESPAÑOL. 2011. Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

BOLIVIA

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL. 2011. Ley 164: Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Lea también: La conciliación virtual. Protocolo de conciliación virtual

6. Principios universales específicos del proceso electrónico

La e-Justicia y los procesos electrónicos, como son los procesos electrónicos civiles, penales o como son los procedimientos electrónicos de conciliación extrajudicial en el mundo, se sustentan en el uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones, pero se inspiran en los Principios Generales del Derecho.

Hoy en día, la e-Justicia reclama los Principios Universales Específicos del Proceso Electrónico, cuyo origen radica precisamente en el uso de medios de comunicación electrónicos, plataformas virtuales, aplicaciones digitales y dispositivos informáticos para una moderna, eficiente y permanente Administración de Justicia Electrónica o e-Justicia (e-Justice en inglés, como se conoce en el mundo).

La e-Justicia es hoy en día una necesidad y un derecho fundamental ya recogido en algunas legislaciones fundamentales. El Universo nos ha demostrado que en el presente y en el futuro el planeta entero puede volver a colapsar, y con él la postergación de los derechos fundamentales.

Considerando esta realidad que se repetirá en el futuro, la Administración de Justicia debe declarar “Estado de Emergencia para la Transformación Digital Inmediata”, de tal suerte que pueda ofrecer a los ciudadanos un infalible y permanente acceso a la justicia asegurando eficiencia, oportunidad y continuidad, porque “Justicia que tarda, no es Justicia”.

“Sé justo en el momento preciso. Toda justicia que tarda es injusticia”
Marcel Schwob (su nombre auténtico fue André Mayer), nació el 23 de agosto de 1867 en Chaville, Francia. Fue escritor, crítico literario y traductor judío francés.

El derecho comparado advierte y expone cada día nuevos Principios Universales de la e-Justicia. Los países los incorporan a su legislación según su criterio. He aquí los principales:

Principio de inserción digital

El principio de inserción digital en el proceso judicial emerge del reconocimiento expreso que no pocos Códigos Procesales en el mundo conceden ya a las TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) aplicadas a la administración de justicia. La evolución e incremento del uso de medios de comunicación electrónicos, plataformas virtuales, aplicaciones digitales y dispositivos informáticos en el Poder Judicial como en la actividad profesional particular de los abogados se ha venido experimentando en forma ininterrumpida y exponencial durante los últimos quince años.

La inserción digital evolucionó inimaginablemente hasta llegar en la actualidad a diseños de sistema judicial que comprenden sitos web, intranet, red interna institucional, expediente judicial digital, software de gestión y seguimiento de causas, consulta remota y digitalización integral de los sistemas judiciales.

Principio de prioridad al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El Estado y en general todos los operadores de la administración de justicia deben priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico al soporte del papel

La firma electrónica, los actos judiciales y todo acto procesal que sea realizado con firma electrónica tienen la misma validez y eficacia que si hubieren sido realizados en papel.

Igualmente, en virtud de este principio, todas las resoluciones y actuaciones de los tribunales así como también las copias autorizadas de dichos actos llevarán la correspondiente firma electrónica.

La firma electrónica otorgará a los documentos que la contengan la misma validez y conferirán los mismos efectos que los documentos escritos en papel, estableciendo que se aceptará como firma manuscrita para todos los efectos legales.

Principio de actualización de los sistemas informáticos

Este principio está íntimamente ligado al principio de fidelidad, puesto que la preservación y reproducción de la carpeta electrónica no sería posible sin una debida actualización periódica de los datos y de los sistemas en los que se conserva dicha información.

Por este principio, la carpeta electrónica y sus registros son respaldados informáticamente (backup) en forma periódica.

Principio de seguridad

Los organismos gubernamentales operadores de bancos de datos personales y los responsables de su manejo y tratamiento deben adoptar las medidas técnicas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes al uso que se les vaya a dar.

Principio de interoperabilidad

También llamado principio de nivel de protección suficiente para la interoperabilidad. Principio por el cual los sistemas informáticos que sirven a la Administración de Justicia deben ser periódicamente actualizados y respaldados con suficiente nivel de protección de datos para garantizar su correcto funcionamiento, su eficiente flujo transfronterizo de datos personales y su fluida interconexión con los demás organismos e instituciones públicas, según lo previsto por la ley, observando los estándares internacionales exigidos en la materia.

Principio de cooperación

Principio por el cual los operadores de la administración de justicia y las instituciones y organismos públicos cooperan entre sí para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas informáticos, reconociéndose mutuamente los documentos electrónicos, los medios de identificación y autenticación emitidos por estas instituciones, gracias a convenios de cooperación celebrados entre ellos.

El principio de cooperación se encuentra relacionado con el principio de actualización, pues ambos buscan eficiencia en la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos del aparato estatal.

Principio de neutralidad tecnológica

El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan ofrecer la eficiente prestación de servicios utilizando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aplicadas a la Administración de Justicia, en ejercicio de la libre y leal competencia.

Asimismo, cualquiera de las partes o intervinientes en los procesos electrónicos podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.

Principio de protección de los derechos de los usuarios

El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del habeas data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores deberán prestar sus servicios a precios de mercado y con utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos por el organismo regulador de las telecomunicaciones en los rangos que éste establezca y verificando que estos operadores ofrezcan información clara, transparente, necesaria y veraz que coadyuve a la correcta toma de decisiones por parte de los usuarios.

Principio de fidelidad

Todas las actuaciones procesales son registradas y conservadas en su integridad dentro de los registros y carpetas electrónicas en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación, garantizando la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.

Los emisores son responsables de verificar el registro de sus propias actuaciones en el sistema informático, debiendo ingresar actas, resoluciones o cualesquiera actuaciones de las respectivas diligencias, las que deben estar suscritas con firma electrónica y contener registro georreferenciado en los plazos que manda la ley.

Principio de inmaterialidad

La desmaterialización de las actuaciones y autos es la novedad en los procesos judiciales y procedimientos conciliatorios virtuales. Las actuaciones y autos dejan de evidenciarse en persona y en físico para transformarse en imágenes y archivos inmateriales, de forma digital o virtual.

El estado virtual de las actuaciones es válido y legítimo porque preserva la condición de personal e intransferible de los actos y el principio de oralidad de las audiencias, y la escritura y el lenguaje son simple conversión de actos físicos, materiales y reales al plano digital o virtual.

El estado inmaterial de los procesos y procedimientos no se opone y no colisiona con la realidad, todo lo contrario, son una reproducción de la realidad material decodificada a través de la vista y el oído.

Principio de la conexión

El concepto de conexión implica poner o mantener en comunicación a personas y lugares, incluso permanentemente, sin límite. Lo ventajoso y favorable del principio de conexión es que llevado al extremo, las partes o intervinientes en un proceso judicial o procedimiento conciliatorio están permanentemente en contacto en tiempo real, si así lo dispusieran, sin límite de tiempo y territorio, 24 horas los 7 días de la semana, a lo largo del territorio nacional o alrededor del mundo. Es un principio absolutamente a favor del principio de publicidad.

El principio de conexión podría en el presente poner fin a la preocupación de Séneca, filósofo romano, que decía: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

El principio de conexión alude implícitamente a redes y sistemas de comunicación, analógicos y digitales. La conexión es el sustento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Principio de la intermedialidad

Se refiere a la transición de la escritura y el papel al audio y video gracias a los medios electrónicos. No es lo mismo que en una audiencia se lea un testimonio o se presente una fotografía a que se vea o escuche lo mismo en un archivo de audio o video. La recepción y percepción del mensaje se atenúa o se acentúa según el medio que lo transmite.

La utilización de medios electrónicos favorece la eficiencia del proceso al permitir mayor cantidad y calidad de instrumentos.

Principio de la hiperrealidad

La hiperrealidad es un concepto que alude a la incapacidad de la conciencia de distinguir entre realidad y fantasía. El principio de hiperrealidad está muy ligado al principio intermedialidad y al principio de la oralidad porque lo potencia.

La oralidad reivindica dos atributos: la posibilidad de hurgar para llegar a la verdad y la agilidad procesal. La incorporación de medios electrónicos, cuánta más veracidad, legitimidad, autenticidad y agilidad aportan al proceso.

Mucho hemos escuchado la frase “el papel aguanta todo”, pero cuánto de verdad habrá en los documentos escritos. La incorporación de medios electrónicos representa un paso más hacia la consecución de la verdad, en el propósito de acercarse más a la realidad.

El uso de medios electrónicos, de audio y video, ha trascendido la validez y confiabilidad de los documentos escritos, prescindiendo de la imaginación para enfrentarse a hechos factuales, reales, que permiten discernir entre fantasía y realidad.

Principio de la interacción

El principio de la interacción alude a sus fortalezas respecto al principio de la contradicción. No es el objetivo negar legitimidad al principio de contradicción, sin embargo es cierto que hace uso y abuso de vacíos en la ley y de la lentitud procesal, entre otras prácticas que desvirtúan su legitimidad.

Gracias al principio de la interacción, la contradicción está más obligada a reflejar la verdad y la realidad cuando se ejerce en tiempo real. El principio de interacción dota al proceso de las características de oportunidad e interacción a la vez, gracias a los medios electrónicos, y asegura más eficientemente veracidad e igualdad de oportunidades a las partes.

Principio de la instantaneidad

El principio de instantaneidad está íntimamente ligado a los principios de interacción y de celeridad procesal cuando intervienen los medios electrónicos.

Los procesos judiciales, gracias a la e-Justicia, a los expedientes y a los procesos judiciales electrónicos se acercan cada vez más a la celeridad propia de los procedimientos de conciliación extrajudicial.

Principio de la desterritorialización

El principio de la desterritorialización está íntimamente ligado a los principios de la conexión, de la inmaterialidad y de la instantaneidad del proceso electrónico, relacionándolo más con el concepto de tiempo que con el concepto de espacio o territorio.

Esto es más que evidente, dado que el principio de la conexión en un proceso virtual elimina la barrera y el concepto de territorio, lo que implicará en la administración de justicia toda una reingeniería de circunscripciones, jurisdicciones y jerarquías a nivel nacional, ya que en un proceso virtual no importa el lugar donde se encuentren las partes. La desmaterialización del proceso elimina las fronteras.

Principio de legalidad

El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe y no es aceptable bajo ningún concepto la recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, así como también está prohibida su utilización para fines ajenos a los propósitos, diligencias y trámites propios del organismo de la administración de justicia o de la administración pública que los administra.

Principio de finalidad

Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico siempre y cuando se practique un procedimiento previo de disociación o anonimización.

Principio de calidad

Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos, necesarios, pertinentes, adecuados y en la medida de lo posible actualizados, respecto de la finalidad para la que fueron recopilados. Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y sólo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento.

Principio de consentimiento

Para el tratamiento de los datos personales debe mediar inexorablemente el consentimiento de su titular.

Principio de proporcionalidad

Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que éstos hubiesen sido recopilados.

Principio de disposición de recurso

Todo titular de datos personales debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando éstos sean vulnerados en el manejo o tratamiento de sus datos personales.

Principio de buena fe

Es un principio establecido como garantía para el debido funcionamiento del sistema de Administración de Justicia y tramitación electrónica en el aparato estatal. Prescribe que todos los intervinientes deben actuar de buena fe, facultando al juez que conoce de la causa para tomar todas las medidas necesarias para prevenir, corregir y sancionar cualquier acción u omisión que signifique contravención de la ley, fraude o abuso procesal o cualquier conducta ilícita, dilatoria o contraria a la buena fe.

Principio de Inmediación

Principio mediante el cual el Juez toma contacto directo e inmediato con las partes y sus letrados, peritos, testigos o terceros parte de la litis, de tal modo que en audiencia presencial o virtual se aborden los temas de agenda que permitan sentar bases probatorias sólidas para dictar justa sentencia.

Principio de publicidad

Los actos de los tribunales son públicos, por lo que el sistema informático garantiza el pleno acceso de todas las personas a las carpetas electrónicas en condiciones de igualdad, salvo ciertas excepciones legales, estableciendo además que algunos actos son sólo accesibles para todas las partes una vez practicada la respectiva notificación, tales como las demandas, medidas cautelares y medidas prejudiciales.

Este principio prohíbe el tratamiento masivo de datos personales que se puedan obtener del sistema de tramitación judicial electrónico sin autorización previa.

Las carpetas electrónicas están disponibles en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad o la de alguna parte de ella.

El Poder Judicial garantiza a todas las personas el pleno acceso a las carpetas electrónicas en condiciones de igualdad, con excepción de ciertas causas, sujetos o trámites reservados por ley o por resolución judicial, las que sólo serán accesibles para aquellas personas debidamente habilitadas.

En algunos países llaman Principio de Transparencia Tecnológica al Principio de Publicidad aplicado a los procesos electrónicos en el entorno de la e-Justicia.

7. Protocolo para audiencias de conciliación virtual

Petición conciliatoria

Previo a la audiencia de conciliación virtual, el centro de conciliación recibe la solicitud o petición conciliatoria en formato habilitado y enviado por el centro de conciliación.

El formato de petición conciliatoria consigna teléfonos fijos, móviles y direcciones email de ambas partes, los que serán verificadas por el centro de conciliación.

Verificación de sistemas de comunicación y documentos de identidad

El centro de conciliación verifica la conexión y documentos de identidad con ambas partes a través de un email de prueba y una llamada a los teléfonos fijo y móvil respectivamente.

En el email de prueba se solicita el envío de DNI de ambas partes para su verificación y registro para llevar a cabo la audiencia de conciliación virtual.

Ambas verificaciones, no obstante son pruebas o verificaciones previas, quedan como registro preliminar en el centro de conciliación y en el expediente de conciliación respectivo, para tener seguridad de que se estableció comunicación preparando la fecha de la audiencia de conciliación virtual.

Verificación de DNI de las partes

El centro de conciliación debe contar con software de verificación de identidad DNI y lector de DNI electrónico, para acreditar a las partes previo a la audiencia de conciliación virtual.

Envío de invitaciones a la audiencia de conciliación virtual

Realizadas las pruebas y confirmaciones previas, el centro de conciliación envía por email las Invitaciones para la audiencia de conciliación virtual, que consignan la fecha de la audiencia de conciliación virtual, respetando los plazos según Ley de Conciliación Extrajudicial y su reglamento.

El centro de conciliación tendrá a cargo el entrenamiento a las partes en el uso de la aplicación Google Meet, plataforma gratuita en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación virtual.

La aplicación Google Meet es una extensión del servicio de correo electrónico gratuito Gmail de la empresa americana Google, la plataforma virtual gratuita de mayor difusión y de más fácil acceso en el mundo.

De esta manera, simplemente por el hecho de contar con su dirección Gmail de correo electrónico gratuito, cualquiera puede acceder con facilidad a la videollamada para la audiencia de conciliación virtual, utilizando la aplicación Google Meet.

Acuse de recibo de la invitación a la audiencia de conciliación virtual

Es considerado acuse de recibo válido un mail respondiendo a la invitación a la audiencia de conciliación virtual, el cual será impreso como prueba y formará parte del expediente de conciliación.

Audiencia de conciliación virtual

En la fecha de la audiencia de conciliación virtual, se verifica por email y por teléfono horas antes la presencia y disponibilidad de las partes para la audiencia de conciliación virtual.

Las partes, previamente entrenadas por el centro de conciliación, confirman virtualmente su asistencia.

Considerando todas las previsiones anteriores, se da inicio a la audiencia de conciliación virtual siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Conciliación 26872 y su respectivo reglamento.

La audiencia se realizará preferiblemente por la aplicación gratuita Google Meet, extensión del servicio de correo electrónico gratuito Gmail de la empresa americana Google, o en su defecto, previo acuerdo con las partes, se realizaría vía WhatsApp, aplicación de mensajería, teléfono y videollamada gratuitos de Facebook, o vía Skype, software gratutito de Microsoft que permite comunicaciones por vídeo sobre Internet o vía Zoom Video Communications, más conocido como Zoom, software de video llamadas y reuniones virtuales, accesible de forma gratuita utilizando cualquier dispositivo digital: computadoras de escritorio, computadoras portátiles (laptops), teléfonos inteligentes o tablets.

El sistema de comunicación para la audiencia de conciliación virtual será coordinado y acordado previamente con las partes, a conveniencia suya.

Las partes deberán estar presentes permanentemente durante todo el tiempo que dure la audiencia de conciliación virtual.

Expedición del acta.

El centro de conciliación expide el acta de conciliación, la comparte con las partes demostrándoles que se consignó en el acta exactamente lo acordado por ellas.

Inmediatamente después, se envía el acta a ambas partes, vía email en formato PDF (inalterable), con firma y sello digitales.

Acuse de recibo del acta de conciliación virtual

Como respuesta a la expedición del acta de conciliación, las partes envían un mail como Acuse de Recibo en señal de aceptación.

Archivo del acta de conciliación

El acta de conciliación, junto con los correos de prueba, acuses de recibo y confirmaciones de conexión se archivarán como corresponde junto con todos los documentos que regularmente forman el expediente de conciliación, al que también se anexarán los dispositivos digitales en los que quede registrada la audiencia de conciliación de virtual.

 


*Investigación, diseño y desarrollo por Concilium


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