Hemos conseguido en formato PDF el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia.
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1298 QUE REGULA LA DETENCIÓN
 PRELIMINAR JUDICIAL Y LA DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA
1. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación de la detención policial por flagrancia, detención judicial en caso de flagrancia y detención preliminar judicial.
2. Base Legal:
- Constitución
 - Código Procesal Penal
 - Decreto Legislativo N° 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia.
 - Ley Orgánica del Ministerio Público
 - Ley Orgánica del Poder Judicial
 - Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267).
 
3. Alcance:
Establecer los procedimientos para la aplicación de la detención policial por flagrancia, detención judicial en caso de flagrancia y detención preliminar judicial, de conformidad con lo previsto en el Código Procesal Penal y el Decreto Legislativo N° 1298[1], a ser aplicados por los operadores de justicia.
4. Conceptos
4.1. Detención Policial
Herramienta que tiene el Estado para la lucha contra la criminalidad (artículo 2.24.f de nuestra Constitución Política y en el artículo 259 del Código Procesal Penal). Se trata de una medida cautelar de naturaleza personal pre jurisdiccional ejecutada por la Policía Nacional. La detención policial impide el libre ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria, en su vertiente de libre desplazamiento, a efectos de impedir una posible sustracción o fuga, o que perturbe los actos iniciales de averiguación.
Para que esta institución cautelar sea aplicable se requiere de la existencia previa de una situación táctica en la que se haya cometido un presunto delito en forma flagrante, del cual existan evidencias preliminares, inmediatas y suficientes que hagan inferir casi de forma segura que se ha cometido un hecho delictivo y que el detenido está vinculado al mismo (como autor, coautor, cómplice, etc.).
La flagrancia en sentido estricto: aquellos casos en los que la autoridad policial encuentra al investigado con el objeto, instrumento, o en el proceso de realización del hecho punible, es decir, cometiendo el delito o cuando acaba de consumarlo e, incluso, cuando es sorprendido inmediatamente después de la comisión del hecho con efectos (v. gr. las cosas sustraídas, las huellas, vestigios y todo otro medio de confirmación de las consecuencias de la ejecución del delito) o con instrumentos del delito (cualquier utensilio que fue empleado o que sirva para la ejecución del delito). Dicho de otro modo, la flagrancia se refiere a encontrar al imputado realizando actos de ejecución propios del delito, o inmediatamente después de consumarlo[2].
La cuasiflagrancia: se trata de una situación táctica en donde el investigado ha dejado la escena del delito, pero ha sido identificado ya sea por la víctima, por tercera persona o a través de algún medio audiovisual u otro análogo que permita reconocerlo plenamente en su individualidad y diferenciarlo de otras personas. En todos los casos se trata de supuestos que se presentan en momentos posteriores a la comisión del delito (dentro de las 24 horas), pero respecto de los cuales ha trascurrido un breve plazo desde que se ha realizado el hecho punible.
La presunción de flagrancia: está referida al individuo que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo y tampoco ha sido identificado luego de cometer el hecho punible, sino más bien que se le ha encontrado con objetos que hacen presumir la comisión de un delito. Esta presunción hace referencia a la existencia de indicios de participación criminal, toda vez que parte de identificar la existencia de datos que hacen factible inferir que el justiciable tiene alguna relación con un hecho delictivo que se está investigando.
4.2. Detención Judicial en caso de flagrancia
Mecanismo legal que permite al Juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y mediante auto motivado, disponer la detención judicial de una persona detenida por la Policía en flagrancia.
Es una medida personal consistente en la privación del derecho a la libertad ambulatoria o libertad de movimientos y, es adoptada a requerimiento del Fiscal para realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y viabilizar el recojo de elementos de convicción; siempre que exista posibilidad de peligro de fuga u obstaculización de la actividad probatoria.
4.3. Detención Preliminar Judicial
Es una medida personal consistente en la privación del derecho a la libertad ambulatoria o libertad de movimientos, con fines múltiples y variados para una correcta investigación del delito, siempre que no exista flagrancia delictiva.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Hay flagrancia estricta cuando el sujeto detenido es sorprendido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando la conducta delictiva. Su concepto se encuentra vinculado con las fases consumativas o ejecutivas de un delito, es decir con el iter criminis. Florián, por ejemplo, alude a la ‘comisión’, in ipsa perpetratione facinoris, y Manziní hace incidir la flagrancia al momento de cometerse el delito”, SILVA SILVA, Jorge Alberto. ‘‘Derecho Procesal Penal”. Editorial Haría, México D.F., 1990, p. 504.
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-324x160.jpg)

![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Presupuestos del control judicial de la inadmisión de diligencias sumariales (caso Héctor Becerril) [Expediente 14-2020-3] Presupuestos del control judicial de la inadmisión de diligencias sumariales (caso Héctor Becerril)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Expediente-14-2020-3-LP-324x160.png)