El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
De acuerdo con el Decreto Supremo 002-2023-MIMP, el documento contiene las Disposiciones Generales y Específicas que desarrollan la articulación y coordinación que se debe llevar a cabo entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado, para los casos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En efecto, cada entidad pública involucrada en la implementación del mencionado Protocolo, en el ámbito de sus competencias, adoptará con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento
La elaboración del dispositivo fue acordada durante la 33 sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, constituida por la Ley 30364.
Fuente: El Peruano
«PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA DEL ESTADO PARA LA ARTICULACIÓN DE SERVICIOS EN CONTEXTOS DE DETENCIÓN, RETENCIÓN E INTERVENCIÓN POLICIAL A MUJERES Y PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD»
PRESENTACIÓN
La defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, como la libertad personal, constituye una de las líneas prioritarias de la acción que desempeña el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es necesario que el Estado fortalezca la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado, en el marco de los compromisos del Estado Peruano de cumplir con todos los convenios internacionales como la Convención Belem do Para, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer – CEDAW.
Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer -CEDAW señala que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación
La Convención Belem do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado, por lo que las acciones de las fuerzas policiales deben responder a estos compromisos que como Estado hemos asumido. Señala que se entiende como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, esta violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica y puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra , por lo que es deber del Estado tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer .
Por otro lado, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar recoge expresamente la violencia perpetrada o tolerada por agentes del Estado, como una forma de violencia específica. Para enfrentar esta y todas las formas de violencia la referida Ley dispuso la creación del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, una de cuyas herramientas es el Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, atención, protección, detección precoz e intervención continuada, sanción y reeducación frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es por ello que se publicó el Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección. En ese marco se propone la aprobación del presente protocolo a fin de complementar los lineamientos ya aprobados en el Protocolo Base.
Este protocolo tiene por objeto establecer las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado frente a situaciones de intervención, detención y retención de personas en condición de vulnerabilidad, y visibiliza el compromiso del Estado peruano de respetar, proteger y garantizar sus derechos fundamentales en dicho contexto.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Alcances Generales
1.1. Objetivo
1.2. Finalidad
1.3. Alcance
1.4. Población objetivo
1.5. Base legal
1.6. Siglas/Acrónimos
1.7. Responsabilidad
1.8. Enfoques y principios de la atención
1.9. Derechos
CAPÍTULO II
Articulación de las entidades involucradas en contextos de intervención, detención y retención policial
2.1. Disposiciones generales
2.2. Disposición específica
Articulación cuando se trata de niñas, niños y adolescentes:
Articulación cuando se trata de personas adultas mayores:
Articulación cuando se trata mujeres
Articulación cuando se trata de personas con Discapacidad
Articulación cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos Indígenas y amazónicos.
Articulación cuando se trata de personas afroperuanas Articulación cuando se trata de personas LGTBI
Articulación cuando se trata de personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticas y solicitantes de asilo.
2.3 Monitoreo de la intervención
2.4 Disposiciones Finales
CAPÍTULO III
3.1. Glosario de términos
CAPÍTULO I
Alcances Generales
1.1. Objetivo
Establecer las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial.
1.2. Finalidad
Garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de las mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, intervenidas, retenidas o detenidas a nivel policial.
1.3. Alcance
Todas las acciones de articulación previstas en el presente Protocolo son llevadas a cabo por: a) Ministerio del Interior – MININTER; b) Policía Nacional del Perú -PNP c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; c) Ministerio de Salud -MINSA; d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH; e) Ministerio de Cultura – MINCUL; f) Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Gobiernos Regionales, provinciales y distritales en el marco de sus competencias.
1.4. Población objetivo
La población objetivo está conformada por las mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, intervenidas, retenidas o detenidas por la Policía Nacional del Perú.
1.5. Base legal
Instrumentos internacionales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas.
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
- Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
- Convenio de la OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
- Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
- Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Marco normativo nacional
- Constitución Política del Perú.
- Código Penal.
- Código Procesal Penal.
- Decreto Legislativo N° 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
- Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley N° 26842 Ley General de Salud.
- Ley N° 27815, Ley que aprueba el Código de ética de la función pública.
- Ley N9 27840, Ley del Asilo.
- Ley N9 27891, Ley del Refugiado.
- Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N° 29360 Ley del Servicio de Defensa Pública fortalecida por el Decreto Legislativo 1407.
- Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
- Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
- Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Legislativo 1297, Decreto legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su modificatoria.
- Decreto Legislativo N9 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
- Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de la Persona con Discapacidad en igualdad de condiciones.
- Decreto Supremo N9 119-2003-RE, que aprueba el Reglamento del Refugiado.
- Decreto Supremo N9 092-2005-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Asilo.
- Decreto Supremo N° 003-2015-MC, Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
- Decreto Supremo N° 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Supremo N9 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias.
- Decreto Supremo N° 009-2017-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención en caso de flagrancia.
- Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto supremo N° 10-2018-MINJUS, que aprueba Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.
- Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
[Continúa…]
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