La congresista María Acuña, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó el Proyecto de Ley 7399, Ley que modifica el Código Penal para fortalecer el orden y la seguridad en el país.
La iniciativa busca «precisar algunos tipos penales para fortalecer la tutela de la integridad personal, el patrimonio, el orden público, la seguridad, la libertad y la estabilidad ambiental»:
Se plantea que el país y su democracia deben de establecer los medios legales suficientes que le permitan defenderse dentro de un adecuado marco normativo, claro está, siempre respetando los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución política.
Para concretar este planteamiento, la propuesta busca modificar los artículos 168, 200, 205, 206 del Código Penal.
Proyecto de Ley N° 7399-2023-CR
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA FORTALECER
EL ORDEN Y LA SEGURIDAD EN EL PAÍS
PROYECTO DE LEY
La Congresista de la República que suscribe MARÍA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Del objeto de la Ley
La presente norma modifica el Código Penal con el objeto de precisar algunos tipos penales para fortalecer la tutela de la integridad personal, el patrimonio, el orden público, la seguridad, la libertad y la estabilidad ambiental.
Artículo 2.- De la modificación del artículo 168 del Código Penal.
Se modifica el artículo 168 del Código Penal, en el Título IV de Delitos contra la Libertad, en el Capítulo VII de Violación de la Libertad de Trabajo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
El que, mediante violencia o amenaza o grupo de dos o más personas, obliga o impide a una persona llegar a su centro de trabajo, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.»
Artículo 3.- De la modificación del artículo 200 del Código Penal.
Se modifica el artículo 200 del Código Penal, en el Título V de Delitos contra el Patrimonio, en el Capítulo VII de Extorsión, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que con violencia o amenaza o en grupo de dos o más personas toma locales, obstaculiza medios o vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, será sancionado con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El que convoca o incita, a través de medios físicos o virtuales a que otras personas, tomen locales, obstaculicen medios o vías de comunicación o impidan el libre tránsito de la ciudadanía o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la toma, obstaculización, impedimento o perturbación es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios,
b) Participando diez o más personas; o,
C) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra
de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
b) Participando diez o más personas; o,
C) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra
de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
Si el agente, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
I) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de sesenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.»
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
I) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de sesenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.»
Artículo 4.- De la modificación del artículo 205 del Código Penal.Se modifica el artículo 205 del Código Penal, en el Título V de Delitos contra el Patrimonio, en el Capítulo IX de Daños, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 205.- Daño Simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno; o cualquier infraestructura pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días multa.»
Artículo 5.- De la modificación del artículo 206 del Código Penal.
Se modifica el artículo 206 del Código Penal, en el Título V de Delitos contra el Patrimonio, en el Capítulo IX de Daños, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años cuando la acción es:
1. Ejecutada en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
2. Ejecutada sobre medios o vías de comunicación, diques o canales, o instalaciones e infraestructura destinadas al servicio público.
3. Ejecutada empleando intimidación, violencia o amenaza contra las personas.
4. Ejecutada causando destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Ejecutada en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Ejecutada sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Ejecutada sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia».
2. Ejecutada sobre medios o vías de comunicación, diques o canales, o instalaciones e infraestructura destinadas al servicio público.
3. Ejecutada empleando intimidación, violencia o amenaza contra las personas.
4. Ejecutada causando destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Ejecutada en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Ejecutada sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
7. Ejecutada sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia».
MARÍA GRIMANEZA, ACUÑA PERALTA
Congresista de la República
Congresista de la República
Lima, marzo de 2024
Comentarios:
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![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


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