Protegiendo la meritocracia e idoneidad para Servir

El autor, Amerson Mendoza Morales, es analista de proyectos normativos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos - GPGSC- SERVIR.

Como ya ha venido circulando por varios medios de comunicación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un dictamen que deroga la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y, con ello, elimina la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Sin duda, la desinformación respecto del régimen del servicio civil (y lo que viene haciendo Servir para su implementación) es aprovechada para promocionar este tipo de legislaturas que nos alejan de un verdadero cambio y que se mantenga, en el imaginario de los ciudadanos, la representación del burócrata atornillado a un puesto eterno sin empatía por el resto de personas.

Analicemos el problema de fondo. Al revisar los datos, se puede advertir que en la Planilla Electrónica del 2022[1], a diciembre de ese año, se contabilizaron más 20 regímenes en la planilla del Estado. De un total de 1 560 625, el 24.2% representan los servidores que se encuentran en el régimen del DL 1057, el 16.5% sujeto al DL 276 y el 14.6% al régimen del Magisterio (Ley 29944) y el 12.3% en el DL 728. El resto se distribuyen entre los otros regímenes especiales (ejemplo: salud, agrario, penitenciario, universitarios, judiciales, etc.).

Esta distorsión en las planillas estatales se ve intensificada cuando en un mismo puesto de diferente régimen los salarios son disimiles pese a que realizan las mismas funciones, a manera de ejemplo podemos ver el contraste de lo que percibe un analista:

Para regularizar esta distorsión, entre otros problemas, nació la implementación del régimen del Servicio Civil, conforme señala su Ley 30057, aprobada y publicada en 2013, con la finalidad de que sea el único régimen en el cual se encontrarían las personas que presten servicios en el Estado y, de esta manera, se puedan alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia. Su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2014-PCM, y las directivas emitidas por Servir, contenían las reglas necesarias para su implementación.

El plazo que estableció la Ley 30057 para el tránsito al régimen del servicio civil fue, en una primera instancia, 6 años, el mismo que por motivaciones políticas fue suprimido con el Decreto Legislativo 1337.

Luego, se optó por otorgar autonomía a las entidades para establecer sus propios plazos de transición, lo cual, como era de esperarse, ralentizó el proceso debido a que cada entidad priorizó sus objetivos institucionales por encima de la adopción del nuevo régimen de servicio civil.

Es evidente que esta situación provocó un estancamiento en el progreso durante algunos años hasta la promulgación del Decreto Legislativo 1602, aprobado y publicado en diciembre del 2023. En este se estableció un plazo de 180 días como una primera etapa para que todas las entidades del Poder Ejecutivo, de forma obligatoria, tengan aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como paso importante al tránsito al nuevo régimen del servicio civil. Así, desde la publicación del citado Decreto a la fecha, sesenta y siete (67) entidades han presentado su CPE, que significará la incorporación de 50, 543 posiciones mediante concursos públicos de méritos haciendo un total de 86 entidades que se encuentren encaminadas hacia el ordenamiento del servicio civil.

Como se puede ver, en menos de cuatro meses se ha logrado triplicar el avance en el tránsito de las entidades públicas y si bien esto es un hecho notable, pero también ha originado que algunos sectores políticos tengan aprensión formulando ideas equivocadas como que esto dará pie a despidos masivos, que es obligatorio que los servidores renuncien a sus plazas para pasar a una del régimen del servicio civil o que la herramienta de Gestión de Rendimiento[2] (GDR) será utilizada como medio para desvincular a los servidores de forma arbitraria. Todos estos temores fueron recogidos por los políticos de turno, para intentar viabilizar sus propuestas legislativas populistas y traer abajo una reforma necesaria para mejorar la calidad de los servicios públicos.

Si bien Servir ha demostrado ser una institución sólida, el diseño como se desarrolla actualmente podrían hacer mermar su independencia e imparcialidad respecto de los intereses del gobierno de turno o agentes económicos interesados. Es por ello necesario que existan niveles de autonomía que permita alejarse de la interferencia y/o captación política. Por ello, dotarla de autonomía desde el nivel constitucional resulta necesario para que se encuentre menos sujeta a las presiones del poder político.

Como vemos, esta propuesta no se encuentra alejada de la realidad. Tomemos como ejemplo a Colombia, donde la Comisión Nacional del Servicio Civil se encarga de ejercer la administración y vigilancia del sistema de carrera administrativa de los servidores públicos y es investida por autonomía constitucional conforme lo señala el artículo 130 de su Carta Magna.

Si realmente queremos cumplir con el objetivo de mejorar la calidad del servicio público en nuestro país, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad, transparencia, meritocracia y eficacia en la gestión de recursos humanos del Estado, la entidad que se encarga de llevar a cabo tremenda hazaña, no puede encontrarse influenciada bajo intereses de solo ciertos sectores políticos en detrimento del interés general, correspondiendo a la sociedad civil expresarse en contra de estas medidas populistas.


[1] Datos recopilados por la Gerencia de Políticas de la Gestión del Servicio Civil de Servir, señalados en la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1602.

[2] Es una herramienta de gestión de recursos humanos mediante la cual se identifica, reconoce y promueve el aporte de los/as servidores/as civiles al logro de los objetivos institucionales. Asimismo, evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeño individual e institucional.

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