Propuestas de modificación al Código Procesal Constitucional en relación al proceso de hábeas corpus

El reconocido abogado litigante, Jefferson Moreno Nieves, socio fundador del estudio Chipana & Moreno, ha planteado propuestas de modificación al Código Procesal Constitucional en relación al proceso de hábeas corpus. Aquí las tienen, sin perjuicio de alcanzarles al final el link para descargar el documento completo.

Propuestas de modificación al Código Procesal Constitucional en relación al proceso de hábeas corpus


ÍNDICE

I.- INTRODUCCIÓN

II.- EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS Y LA REGULACIÓN LEGAL DEL PROCESO

II.I.- El reconocimiento constitucional del hábeas corpus

1. Constitución Política de 1823.
2. Constitución Política 1826.
3. Constitución Política 1828.
4. Constitución Política 1834.
5. Constitución Política 1839.
6. Constitución Política 1856.
7. Constitución Política 1860.
8. Constitución Política 1867.
9. Constitución Política 1920.
10. Constitución Política 1933.
11. Constitución Política 1979.
12. Constitución Política 1993.

II.II.- La evolución legislativa del proceso de hábeas corpus

1. Resolución Legislativa del 21 de octubre de 1897
2. Ley 2223 del 10 de febrero de 1916
3. Ley 2253 del 26 de setiembre de 1916
4. La Constitución de 1920
5. El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920
6. El Código de Procedimientos Penales de 1940
7. Decreto Ley 17083
8. En la actual Constitución Política de 1993
9. Código Procesal Constitucional, Ley 28237

III. ALGUNAS CUESTIONES DEL PROCESO PENAL A TENER EN CONSIDERACIÓN

IV. ANTERIORES PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A TENER EN CONSIDERACIÓN

1. Proyecto N° 1746/2017
2. Proyecto N° 1965/2017-CR
3. Proyecto N° 2027/2017-CR
4. Proyecto N° 2027/2017-CR
5. Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Constitucional.

V. FUNDAMENTO DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

V.I.- La prohibición de aplicación del rechazo liminar al proceso de hábeas corpus

1.- Los Casos De Rechazo Liminar En El Perú

A.- Estadística Del Rechazo Liminar
B.- Causal De Rechazo Liminar

2.- El Precedente Vásquez Romero

A.- Antecedentes
B.- Las causales de rechazo.
C.- Inaplicación del Rechazo Liminar en los Proceso de Habeas Corpus.

V.II.- La competencia del juez constitucional en el proceso de hábeas corpus

1. Límites territoriales a la competencia del juez constitucional.
2. Juez Penal o Sala Constitucional.

V.III.- El establecimiento de plazos en el proceso de hábeas corpus

1. Legislación comparada a analizar respecto de los plazos en el proceso de habeas corpus.
2. Consideraciones doctrinarias respecto del plazo en el proceso de Hábeas Corpus.

V.IV. Las excepciones a la firmeza en la admisión del hábeas corpus contra resoluciones judiciales

1. La firmeza como requisito de procedibilidad en el Habeas Corpus.
2. El reconocimiento jurisprudencial de excepciones al requisito de firmeza.

A. A nivel de Corte Interamericana de Derechos Humanos.
B. A nivel de Tribunal Constitucional.

3. El sustento doctrinario respecto de las excepciones al requisito de firmeza.

VI.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVA CONCRETAS

VI.I. Modificación de artículo 5° y 33 del CPCL: La incorporación de causales de improcedencia y la prohibición de rechazo liminar en el Habeas Corpus.
VI.II. Modificación de artículos 28° y 36° del CPCL: La incorporación de causales de improcedencia y la prohibición de rechazo liminar en el hábeas corpus.
VI.III. Modificación de artículos 30° y 31 del CPCL: El establecimiento de plazos en el proceso de habeas corpus.
VI.IV. Modificación de artículo 4° del CPCL: Las excepciones al requisito de firmeza.


I. Introducción

Es un inmerecido honor, que el legislador en esta oportunidad, haya confiado en un abogado litigante de a pie, el acto de presentar, si así lo considerase, propuestas de modificación legislativa al Código Procesal Constitucional.

De la mano con tal honor, se me ha sumado el peso de la responsabilidad; y es precisamente con ella en hombros, que no me es posible renunciar a los principios que tanto he defendido en los distintos fueros del litigio peruano, y en cuanto espacio académico me ha tocado participar; esto es, la crítica de la constante modificación a la legislación peruana, en concreto, al Código Penal y Código Procesal Penal.

Conforme con esa posición, y consciente de la realidad del litigio en nuestro país desde las instancias inferiores hasta las máximas, tanto en la vía penal como en la constitucional, me he permitido trabajar propuestas muy concretas, no extensas, y que no signifiquen una modificación innecesaria que pueda ser reemplazada por una buena práctica judicial constitucional o la constante evolución doctrinaria que nos presenta siempre el Tribunal Constitucional.

Para el análisis de necesidad de estas propuestas, se requiere presentar al legislador, la realidad de donde derivan normalmente la interposición de habeas corpus, sobre todo en los casos donde es interpuesta contra resoluciones judiciales; esa realidad, es la del proceso penal. Solo conociendo las causas de surgimiento de procesos constitucionales de hábeas corpus, es posible entender la necesidad de evitar, por ejemplo, los rechazos liminares, y el reconocimiento constitucional de causales de rechazo liminar ya utilizados jurisprudencialmente, con la excepción de su aplicación a los procesos de Habeas Corpus.

Y es que esas causales de rechazo liminar jurisprudencialmente utilizadas, a partir del precedente Vásquez Romero, se impusieron a consecuencia de la pugna entre la carga procesal existente y la obtención de un pronunciamiento de fondo que debe tener todo ciudadano. Ha prevalecido una especie de “barrera” para el conocimiento de casos por parte del Tribunal Constitucional. Si finalmente, se ha establecido que este sería un mecanismo para coadyuvar a la eliminación de la carga procesal, es necesario su reconocimiento legal para su aplicación en todas las instancias.

Sin embargo, si bien se considera necesaria una actualización legislativa respecto de las nuevas causales de improcedencia establecidas a partir de un precedente vinculante, también será necesaria la precisión de su inaplicación, si corresponde, a los procesos de habeas corpus. Como ya sucede con algunas causales de improcedencia reconocidas en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

Asimismo, no es posible dejar pasar la oportunidad, sin poder plantear también, la necesidad de la imposición de plazos estrictos y acordes a la realidad en el proceso de habeas corpus, para esto será de gran ayuda el análisis de la legislación comparada, lo que nos permitirá concluir plazos específicos y sobre cada acto procesal.

La autoridad competente para resolver en primera y segunda instancia un proceso de habeas corpus, también debe ser un tema necesario a presentar, y aunque no novedoso en realidad, ya que es parte de propuestas legislativas anteriores, si es posible una visión diferente sobre su necesidad. La visión del litigante puede reforzar a la propuesta de que sea la Sala Constitucional quien conozca en primera instancia los procesos de Habeas Corpus, y sea la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, quien conozca en vía de apelación, la segunda instancia.

Finalmente, también es necesaria la regulación legal de excepciones al requisito de firmeza en el proceso de hábeas corpus; ello, debido a la propia realidad en la que se desarrolla este proceso, en la que resalta principalmente la demora en la tramitación de los recursos de apelación en la vía ordinaria, de la mano con la falta de atención judicial, por diferentes causas, como huelga o falta de personal.

Con la responsabilidad académica exigida, y el honor personal que significa poder presentar ideas al legislador peruano, fundamentamos coherentemente las propuestas que consideramos necesarias de modificación al código procesal constitucional.

II. El reconocimiento constitucional del hábeas corpus y la regulación legal del proceso

II.I. El reconocimiento constitucional del hábeas corpus

Es importante en este aspecto, realizar el recorrido por las 12 Constituciones Peruanas, para analizar el reconocimiento del Habeas Corpus como una acción de garantía destinada a proteger la libertad individual y derechos conexos del ciudadano.

1. Constitución Política de 1823.- Nuestra primera constitución tuvo un paso fugaz, como muchas de nuestras normas máximas. El jurista Luis Felipe Villarán, en una de sus publicaciones, menciona:

La Constitución de 1823 fue el primer documento aprobado por un Congreso constituyente convocado y realizado en el territorio nacional. Es verdad que su representación era imperfecta y que la guerra emancipadora conspiró contra este esfuerzo legislativo: fue suspendida ante el inminente arribo del libertador Simón Bolívar. [1]

Dando paso al constitucionalismo peruano, en nuestra gran normativa no encontraremos la denominación del Hábeas Corpus o una adaptación de ella, si bien el hábeas corpus ya era tratado en otros países, en el Perú su ingreso fue paulatino.

2. Constitución Política 1826.- Tuvo una corta vigencia, con una notoria concepción Bolivariana. Al igual que la Constitución que la precedió, lo más cercano al hábeas corpus, es que el documento máximo, contempla la garantía de la libertad personal. Como se puede advertir, en la Constitución Política de 1826, la justicia se encontraba en manos del Poder Ejecutivo.

3. Constitución Política 1828.- Como la mayoría de nuestras constituciones, ésta tuvo una tendencia liberal. Para muchos tratadistas, la Constitución de 1828, es el inicio de la configuración que tenemos como Estado.

La Carta de 1828 es una de las más importantes en la historia nacional. Si en el Perú se creyera en el concepto de Constitución como sinónimo de tradición histórica esta sería nuestra carta fundadora.[2]

En el mismo sentido que las constituciones que anteceden, no se conocía jurídicamente el hábeas corpus en nuestro máximo documento, más que la protección a la libertad individual.

4. Constitución Política 1834.- Del mismo modo, dicha constitución tuvo una corta vigencia, convivíamos en un país con muchos conflictos internos y disputa de liderazgo. En cuanto a las garantías constitucionales, si establecía condiciones para que una persona sea detenida, teniendo en cuenta que un arresto lo podría realizar cualquier persona, así lo señala en el artículo 152.[3] Era la primera vez que se otorgaba esta facultad a cualquier ciudadano cuando presenciaba un hecho delictivo.

5. Constitución Política 1839.- La carta magna en mención contempla las garantías individuales en los artículos del 154 al 182, sin embargo, en ninguno de los apartados se puede hacer referencia a la garantía que una persona no sea privada de su libertad arbitrariamente, como sus antecesoras si la contemplaban. La única precisión que realiza en torno a la libertad individual de una persona es a través de una restricción al presidente de la República de turno.

En palabras de uno de los más notables juristas que tuvimos en el siglo XIX, haciendo referencia a la Constitución de 1839:

Nacida en medio de las conmociones intestinas que habían desgarrado la patria; formada por hombres sin ideas ni principios, en su mayor parte; dirigida por un soldado, a quien un triunfo había sometido todos los hombres y todas las cosas, cuya ciencia administrativa se reducía tan solo a la intriga y a los sórdidos manejos de las conspiraciones (…)[4]

6. Constitución Política 1856.- Fue una constitución bastante corta en cuanto a su duración, pero innovativa en el aspecto de la acción popular, que aquel entonces era el mecanismo protector de la libertad personal, y es con esta constitución que amplía su figura a todas las garantías señaladas en el título IV de la normativa máxima.

7. Constitución Política 1860.- De todas las cartas magnas, la de 1860 es la que tuvo una mayor vigencia, si bien tuvo un breve descanso con la Constitución de 1867, esta volvió a estar vigente hasta 1920. Precisamente el ex magistrado Lizardo Alzamora, expresaba lo siguiente: «La razón fundamental de tan larga duración fue su tono moderado y su adaptación a la realidad»[5].

Durante la vigencia de esta Constitución Política, se gesta la primera ley de hábeas corpus en el Perú, la Ley del 21 de octubre de 1897, la primera normativa que regulaba el Hábeas Corpus y que serviría para dar cumplimiento a lo acordado en el artículo 18 de la constitución.[6]

8. Constitución Política 1867.- Fue la carta magna de vigencia más efímera, porque al medio año de estar en actividad, fue derogada para que nuevamente entre en vigencia la Constitución Política de 1860, que estaría vigente casi 60 años. Su poca durabilidad se debió a la inestabilidad política de esos años. En cuanto a la garantía de la libertad individual, la amparaba bajo los mismos criterios que sus antecesoras.

9. Constitución Política 1920.- La novísima constitución, tuvo su origen con el Gobierno del ex presidente Augusto B. Leguía. Como dato anecdótico, podemos ubicar a esta norma superior como la menos acatada por su mismo gobierno impulsor. Es con esta constitución que el habeas corpus, por primera vez es reconocido en el ámbito constitucional y desde ese primer momento el hábeas corpus solo se veía restringido al ámbito de la libertad personal, como se refleja en el artículo 24 de dicho texto normativo.[7]

Asimismo, podemos evidenciar que la consideración que se le daba al hábeas corpus era de un recurso legal, distinta categoría que concibe ahora.

10. Constitución Política 1933.- Se dio en un contexto de golpe de Estado, y para ese entonces la figura legal del hábeas corpus ya era más común. Para la constitución política de 1933, el hábeas corpus no solo tutelaba la libertad, sino todos los derechos, tal como señala en el artículo 69 del documento máximo.[8]

La acción de hábeas corpus no solo se limitaba a garantizar la libertad individual de una persona, sino a todos los derechos reconocidos en la Constitución, por ejemplo, el acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita que contemplaba en aquél momento, situación que el contexto actual se tendría que hacer en un proceso de amparo. Adicional a ello, se debe mencionar que, ya teniendo el antecedente legislativo y constitucional del hábeas corpus, este se regularía en el Código de Procedimientos Penales de 1940.

11. Constitución Política 1979.- Surge en un contexto de transición democrática, por eso es considerada la constitución que tuvo un mayor consenso, con un magnífico debate constitucional que permitiría ampliar nuestras garantías constitucionales, como el amparo, la acción de inconstitucionalidad, vigentes hasta el día de hoy.

La Constitución de 1979 incentivó que se reproduzcan leyes y reglamentos que nos darían una mejor estructura e indicaciones de como plantear esta garantía constitucional, como lo fue en la ley N°23506, en donde se expone una serie de derechos que protege el habeas corpus, todo relacionados a la libertad individual, pero no sólo entendiéndola cuando la persona haya sido detenida.

Algo que cambió el rumbo de los hábeas corpus, fue la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales que se creó con esta constitución y que sería aquella entidad del Estado que conocería en última instancia una acción de hábeas corpus.

Es preciso acotar, que una de las voces más representativas del constitucionalismo peruano, expresaba lo siguiente respecto al hábeas corpus:

Ha sido la Constitución de 1979 la que distingue esta acción de garantía del amparo. Y la precisa para proteger el ius movendi et ambulandi. E incluso el instrumento de 1993, no obstante, su bastardía, tiene un concepto enriquecedor: procede en procesos regulares e irregulares e inclusive en el estado de excepción: en que los jueces se pronuncian sobre la razonabilidad y proporcionalidad de una detención.[9]

12. Constitución Política 1993.- La carta de 1993, deviene su origen en el Congreso Constituyente Democrático (CCD), que fue convocado durante el primer gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. En aspectos concretos, es una constitución similar a la carta magna de 1979, pero con cambios en el modelo económico. Quizá lo certero de esta Carta, es su inclusión de las garantías constitucionales y el mantenimiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, pero que a la fecha se llamaría el Tribunal Constitucional.

Si bien con la Constitución Política de 1979 se gestaron una serie de leyes que regularían el habeas corpus, es con el documento máximo de 1993, que se precisa que la garantía constitucional del habeas corpus no solo protege la libertad individual, sino también los derechos conexos a ella.

[Continúa…]

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[1] RAMOS, C. “La Letra de la Ley. Historia de las Constituciones del Perú”, Lima, Perú, Tribunal Constitucional del Perú Centro de Estudios Constitucionales, 2008, Pg. 17.

[2] Ibídem, Pg. 35.

[3] Constitución de 1834, artículo 152.- Para que alguno pueda ser arrestado sin las condiciones del Artículo anterior deberá serlo o en el caso del Artículo 86, restricción 5, o en el de delito in fraganti, y entonces podrá arrestarlo cualquiera persona, que deberá conducirlo inmediatamente a su respectivo Juez

[4] PACHECO, T. “Cuestiones Constitucionales”, Lima. Tribunal Constitucional del Perú, Centro de Estudios Constitucionales, 2015, pg. 87.

[5] Alzamora Silva, Lizardo, “La evolución política y constitucional del Perú independiente”, Lima, Perú, Librería e Imprenta Gil S. A., 1942, Pg. 25.

[6] Constitución Política 1860, artículo 18: Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto “infragati” delito; debiendo en todo caso, ser puesto el arresto, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se le pidiere.

[7] Constitución 1920, artículo 24.- La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer, conforme a la ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida.

[8] Constitución de 1933, artículo 69: Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución dan lugar a la acción de hábeas corpus.

[9] VALLE RIESTRA, J, “El hábeas corpus en el Perú”, 17 de setiembre de 2019, En: https://www.expreso.com.pe/opinion/javier-valle-riestra/el-habeas-corpus-en-el-peru-2/.

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