Sumario: 1. Introducción 2. La perspectiva criminológica crítica para entender la cuestión criminal 3. Inicio y avance del ius puniendi estatal 4. Crítica de la criminología al ius puniendi estatal 5. Una política criminológica en lugar de una política penal meramente represiva 6. La desjuridización de la cuestión criminal. La verdadera reforma política: negarse a gobernar a través del crimen 7. Conclusiones.
Resumen: El autor expone razones avaladas en estadísticas oficiales que demuestran un deficiente cumplimiento de los fines del estado, lo cual implica una situación contraria al bienestar general, caracterizado por penurias, privaciones y estrecheces de muchos; y condiciones generalizadas de inseguridad, por lo que plantea como reforma política para el mejor cumplimiento de la misión teleológica estatal, emplear la criminología y diseñar con base en sus postulados científicos una política criminológica eficaz, que redundará en un mayor bienestar general y una mejor seguridad integral para toda la población.
En ese sentido, el artículo tiene como objetivos difundir el conocimiento criminológico y promover su empleo desde el estado y la sociedad civil para cambiar de manera planificada la situación actual, enmendando la mala práctica de utilizar el ius puniendi estatal como prima ratio, hiper criminalizando y sobre penalizando los actos humanos, en un marco de ley y orden que asfixia la libertad, se dirige únicamente a cierto sector vulnerable y carenciado de la población e instaura una gobernanza a través del crimen, mediante la exacerbación del pánico moral, la resonancia mediática criminal y el empleo intensivo del derecho penal simbólico, todo lo cual constituye una pésima doctrina y acción política.
Palabras clave: Reforma política, fines del Estado, Criminología, política
criminológica.
Abstract: The author exposes reasons supported by official statistics that show a deficient fulfillment of the state’s goals, which implies a situation contrary to the general welfare, characterized by hardships, deprivations and straits of many; and generalized conditions of insecurity, for what it proposes as a political reform for the better fulfillment of the state teleological mission, to use criminology and design based on its scientific postulates an effective criminological policy, which will result in greater general welfare and better security integral for the entire population.
In this sense, the article aims to disseminate criminological knowledge and promote its use from the state and civil society to change the current situation in a planned manner, amending the bad practice of using the ius puniendi as a prima ratio, hyper criminalizing and on penalizing human acts, in a framework of law and order that stifles freedom, is directed only to a certain vulnerable and deprived sector of the population and establishes a governance through crime, through the exacerbation of moral panic, the mediatic resonance of criminal and the intensive use of symbolic criminal law, all of which constitute a terrible doctrine and political action.
Keywords: Political Reform, purposes of the state, criminology, criminological politics.
1. Introducción
Los conquistadores españoles arribaron a estas tierras en 1492 modificando la vida de sus poblaciones para siempre y más de tres siglos después las naciones latinoamericanas, entre ellas el Perú, se independizaron de la metrópoli siguiendo el cauce ideológico liberal, de raíz burguesa, que postulaba los ideales de libertad, igualdad y derechos humanos, que se buscaría obtener en un Estado nacional.
En el caso de nuestro país, estamos escasamente a tres años de cumplir el bicentenario de la independencia nacional. Cabe entonces preguntarnos si en verdad somos libres, si en realidad somos independientes. ¿La configuración política del estado peruano ha servido para lograr alcanzar esos ideales liberales y cumplir cabalmente sus fines esenciales? ¿La acción política en el Perú ha permitido encaminar al país a la plena vigencia de los derechos fundamentales? En este sentido es aleccionador analizar las estadísticas oficiales sobre discriminación, exclusión, mortalidad, analfabetismo, salud, salubridad, empleo, vivienda, criminalidad, pobreza, corrupción, entre otros, para constatar que la política en la vida independiente nacional no hizo posible la ideología liberal que inspiró a la emancipación.
Evidentemente, el país no es el de 1821 ni el de los siglos XlX y XX, pero el nivel de crecimiento económico logrado, ¿ha sido correlativo al nivel de desarrollo humano alcanzado? ¿La tasa de violación de los derechos humanos es mayor o menor a la de entonces? ¿Bastó que políticamente se lograra una situación de democracia formal o es que la manera cómo se ejerce la política impide precisamente tener una democracia material?
Lo anterior describe el estado de la cuestión en materia de política y coloca en el debate la necesidad de una reforma política, que es lo que este artículo analizará y postulará, teniendo como objetivos un cambio de estrategia para lograr los fines estatales, recurriendo al empleo de la criminología para diseñar y llevar a cabo una política criminológica idónea para hacer frente a la inseguridad, violencia, conflictividad y criminalidad que impiden un mayor y más extendido bienestar para la población en general, lo cual implica la conclusión de que si el sistema penal que actúa con base en decisiones políticas, porque eso es la normatividad penal, su aplicación y ejecución, no ha logrado demostrar históricamente su capacidad, aptitud e idoneidad para reducir y controlar la criminalidad, vía prevención general y especial, entonces está deslegitimado para seguir siendo utilizado.
Así, en el primer parágrafo del presente artículo se abordará la cuestión criminal en el país, con base en la criminología, sus escuelas y teorías, así como la política criminológica, que son los grandes ausentes en la lucha contra la criminalidad. En el segundo parágrafo se desarrollará el inicio y avance del ius puniendi estatal. En el tercer parágrafo se expone la crítica de la criminología al ius puniendi estatal. En el cuarto parágrafo se postula una política criminológica en lugar de una política penal meramente represiva.
En el quinto parágrafo se explica la necesidad de desjuridizar la cuestión criminal para negar la gobernanza a través del crimen. Finalmente en el sexto parágrafo se arriban a conclusiones.
2. La perspectiva criminológica crítica para entender la cuestión criminal
Las instituciones de la democracia formal en el Perú, como son las vinculadas con el sistema de justicia penal, entre otras, merecen a juicio de la opinión pública, un elevado índice de desconfianza y desaprobación, lo que pone de manifiesto que el Congreso de la República; el Ministerio de Justicia, que comprende al Instituto Nacional Penitenciario; el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, órganos encargados del proceso de criminalización, esto es, de definir las conductas criminales; asignar la condición de criminales y rotularlos como tales; y ejecutar las penas impuestas, no gozan de legitimidad en sus funciones, debido a los resultados en materia penal que presentan.
De acuerdo con la encuesta del diario El Comercio encargada a Ipsos Perú, publicada en 20 de setiembre de 2015[1], el Poder Judicial está criticado por sus polémicos fallos y su lentitud, por lo que un 79% no le tiene confianza; la Fiscalía de la Nación registra un 70% de desaprobación; y la Policía Nacional un 55%; en el caso del Poder Ejecutivo la tasa de descrédito se eleva al 73% y en el caso del Congreso de la República el ratio de demérito asciende al 84%.
Asimismo, la encuesta del diario Correo realizada por CPI, publicada en 3 de octubre de 2015[2], muestra que el Congreso de la República tiene una reprobación pública de 85.1% y el Poder Judicial de 82.8%, mientras que el Instituto Nacional Penitenciario llega al 53.9% de y la Policía Nacional al 52.6%.
El Latino barómetro registra, por su parte, que el Poder Judicial exhibe un magro 26% de confianza ciudadana, el Congreso un 25%, el Gobierno un 28% y la Policía un 38%.[3] [4] De hecho, la última edición del Barómetro de las Américas, que elabora el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LApOp)[5], hasta mayo de 2017, Paraguay es el país de América con menor confianza ciudadana en el sistema judicial, con 32,7%; seguido del Perú con 35,5% y de Ecuador con 38,6%; luego vienen Haití (39.6%), Bolivia (40.4%), Argentina (41.1%), Venezuela (41.9%), Trinidad y Tobago (42.6%), Chile (44.1%), Guatemala (44.4%).
Al mes de enero de 2018, la desaprobación del Gobierno es del 64%; del Congreso de la República del 66%; y del Poder Judicial del 62%, según la Encuesta Nacional Urbana Rural aplicada por Ipsos (página 3)[5] que si bien difiere de la de dos años atrás, excede del 50%, por lo que se considera demasiado alta para garantizar un nivel de gobernabilidad aceptable.
Estas cifras, por otra parte, revelan una valoración general de la deslegitimidad de las actividades de las instituciones democráticas en nuestro país y nos impone la necesidad de reflexionar acerca del origen de este mal, que la historia nacional registra como endémico.
Ergo, debemos iniciar con la operatividad del sistema de justicia, caracterizado por una normatividad -a cargo del Poder Legislativo- que la ciudadanía considera apartada de sus intereses generales; un funcionamiento -a cargo del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional- que la población considera selectiva, injusta y discriminadora; y una coacción y/o ejecución de lo decidido normativa y jurisdiccionalmente -a cargo del Poder Ejecutivo- que la sociedad cree abusiva y arbitraria.
El problema está íntimamente relacionado a la justicia, seguridad y representación política, y se encuentra naturalizado o normalizado debido a su insufrible cotidianidad y al conformismo, imperturbabilidad y apatía ciudadanas para la política, lo que constituye una característica sui géneris en nuestro país, la cual impide contribuir con la mejora o la transformación de aspectos dolorosos de la realidad nacional.
En efecto, el talante de la población sobre la cosa pública tiene que ver con el pre concepto de que nada funciona, razón por la cual la población adopta medidas informales e irregulares para seguir operando formalmente como sociedad, aunque existan graves riesgos contra la democracia como la denominada justicia popular o justicia por mano propia, que en la región tienen una alta aprobación, según la medición del Latinobarómetro[6], que llega al 32% en el 2014; el arresto ciudadano; la desnaturalización de la flagrancia delictiva; el control de identidad policial que puede terminar en una retención, que llega al 32% en el 2014; el arresto ciudadano; la desnaturalización de la flagrancia delictiva; el control de identidad policial que puede terminar en una retención hasta por cuatro horas, entre otros; lo cual constituye un peligro para la afectación de los derechos fundamentales, pudiendo originar eventualmente una situación inmanejable que crearía las condiciones para la aparición del caos, la anomia y la ingobernabilidad, con lo cual se afectaría la seguridad integral de la población, que es precisamente uno de los fines del estado.
[Continúa…]
Descarga el texto completo en PDF aquí

[1] Disponible en http://elcomercio.pe/politica/actualidad/tremenda-desconfianza-opinion-ciudadana-sobre-instituciones-noticia-1842421?ref=visor
[2] Disponible en http://diariocorreo.pe/politica/el-85-1- rechaza-al-congreso-y-82-8-al-pj-622639/
[3] Ver Informe 2016 de la Corporación Latinobarómetro. Disponible en: http://gobernanza.udg.mx/sites/default/files/Latinobar%C3%B3metro.pdf
[4] Disponible en: http://www.infobae com/2015/01/31/1624039-los-10-paises-america-los-que-menos-se-confia-la-justicia/
[5] Disponible en: https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2018-01/opinion-data-enero-2018.pdf
[6] Ver Perspectivas desde el Barómetro de Las Américas. La cultura política de la democracia en Las Américas, 2014. Disponible en: http://www.vanderbilt.edu/lapop/insights/

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Robo: anulan absolución por no valorar indicios de presencia, capacidad y mala justificación [RN 310-2019, Ayacucho] Robo: anulan absolución por no valorar indicios de presencia, capacidad y mala justificación [RN 310-2019, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Recurso-de-Nulidad-310-2019-Ayacucho-LP-324x160.png)