Escolares que adeuden más de dos meses de pensión serían trasladados a otros colegios [lea el dictamen]

La Comisión de Educación del Congreso de la República aprobó un dictamen que acumula cinco propuestas legislativas, en el que se plantea que los estudiantes de los colegios privados con dos pensiones consecutivas o tres discontinuas impagas puedan ser separados y trasladados a otro plantel, público o particular.

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Esta información se encuentra exactamente en el artículo 27 del dictamen en donde de titula: «Información y deber de pago del servicio educativo». En ese articulado se consigna que las instituciones educativas pueden realizar anotaciones de adeudo de pensiones de forma trimestral.

Líneas más abajo, el texto señala que transcurridos dos meses consecutivos o tres meses discontinuos de pensiones impagas, la institución educativa privada se encuentra facultada para requerir, vía notarial, al padre de familia, tutor o apoderado del estudiante el cumplimiento de su obligación.

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Para eso se le otorga al apoderado un plazo no mayor de 30 días para cancelar la deuda. Si tras ese plazo no se efectúa el pago, la institución educativa puede iniciar, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, el traslado del menor a una institución educativa pública o privada, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores de realizada la comunicación a la UGEL.

Finalmente, en este mismo inciso se asegura que este procedimiento de traslado se realizaría respetando el interés superior del niño y del adolescente.

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Es preciso mencionar que el dictamen  fue aprobado el pasado 3 de junio, y modifica la Ley de Centros Educativos Privados, indica que en caso de no pagar la mensualidad, las instituciones privadas podrán pedir, vía notarial, al padre de familia, tutor o apoderado del alumno que cumpla con su obligación en un plazo máximo de 30 días calendario.

Este dictamen, que deberá ser debatido en el pleno del Congreso de la República, busca prohibir que los colegios particulares cobren pensiones adelantadas, a menos que en ellos se sustituya la cuota de ingreso o la matrícula.

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Además, se prohibiría el condicionamiento de la inscripción, matrícula y la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones denominadas voluntarias.

También se prohibiría la exigencia de presentar, el primer día de clases, el íntegro de los materiales educativos requeridos por la institución educativa privada. Estos materiales deberán entregarse de manera progresiva.

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Otra modificación a la norma es que las instituciones privadas no pueden exigir la compra de uniformes, materiales educativos en establecimientos señalados con exclusividad por la institución educativa.

Clic aquí para descargar el proyecto de ley.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.