La congresista Nelly Huamaní Machaca del Grupo Parlamentario Frepap presentó el Proyecto de ley 7037/2020-CR, que propone la reforma del articulo 65 de la Constitución Política, a fin de habilitar la regulación de precios de bienes y servicios producidos por las empresas privadas.
En la exposición de motivos, Huamaní defiende su propuesta basada en que la legislación reconoce un conjunto de derechos a los consumidores. Entre ellos, la posibilidad de disponer de sus recursos económicos y las herramientas para defenderse de posibles abusos.
Sin embargo, esto queda en duda ante situaciones tales como las crisis política, económicas o sanitarias. Por esto, considera necesario que se mantenga los precios de bienes y servicios al nivel anterior en que se encontraban antes de un estado de emergencia.
En ese sentido, aclara que no busca que los valores se reduzcan arbitrariamente, sino evitar una elevación injustificada. La parlamentaria subraya que la propuesta entra en vigencia solo durante la temporalidad de la crisis en cuestión. Luego de eso, las empresas privadas volverán a tener el control de fijar sus precios a conveniencia.
Finalmente, en el análisis costo beneficio, la legisladora sostiene que su proyecto no es un gasto improductivo. Afirma que su iniciativa constituirá un beneficio al conjunto de nuestra sociedad y al Estado mismo.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS POR EL ESTADO EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo 1°.- Modificación del artículo 65 de la Constitución Política
Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
Articulo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
En el caso que se produzca alguno de los estados de excepción contemplados en el articulo 137 de la Constitución, el Estado procederá a regular los precios y servicios básicos producidos por las empresas privadas.

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