El Proyecto de Ley 06843/2020-CR propone derogar el plazo de trescientos días para que las viudas y divorciadas puedan volver a contraer matrimonio, establecido en el inciso 3 del artículo 243 del Código Civil.
La iniciativa de la congresista Arlette Contreras Bautista busca acabar con los impedimentos especiales para contraer matrimonio que se aplican contra estas personas específicas. En ese sentido, se buscar invalidar la siguiente parte del Código.
“Artículo 243. Impedimentos especiales
No se permite el matrimonio: ( … )
De la viuda en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diera a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiere sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico, expedido por autoridad competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del artículo 333, inciso 5.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del artículo 333, inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso, la presunción de paternidad respecto al nuevo matrimonio”.
En la exposición de motivos, Contreras explica que este proyecto se sostiene con el fin de acabar con una disposición discriminatoria para las mujeres y porque no refleja la realidad actual.
Sobre el último punto, explica que, según el INEI 2018, cerca de 300 personas contraen matrimonio cada día y cerca de 72 tramitan su divorcio. Solo en el año 2018, 5046 divorcios fueron tramitados, mostrando un incremento de 4.9% respecto del año anterior.
La congresista también explica que el artículo objeto de derogación fue recogido directamente del Código Civil de 1936, un cuerpo normativo que antecede a los tratados internacionales de derechos humanos y el trato igualitario a las mujeres.
En esa versión del Código, el artículo 85 establecía que:
“La viuda no podrá contraer matrimonio, sino pasados trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diera a luz”.
Asimismo, la penalidad que pesaba sobre la viuda en esta disposición era la pérdida de bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
Contreras sostiene que esta medida responde a la figura de la dote proveniente del derecho romano en donde se percibía al varón como el jefe del núcleo familiar y que, ad portas a nuestro bicentenario, “resulta ser totalmente discriminatoria”.
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 243 DEL
CÓDIGO CIVIL SOBRE EL PLAZO DE TRESCIENTOS DÍAS COMO
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE LAS MUJERES
VIUDAS Y DIVORCIADAS A FIN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto derogar el plazo de trescientos días paira contraer matrimonio de mujeres viudas, divorciadas o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado, establecido en el inciso 3 del artículo 243 del Código Civil, a fin de garantizar el derecho universal de las mujeres a la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Artículo 2. Derogatoria del inciso 3 del artículo 243 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.
Derógase el inciso 3 del artículo 243 del Código Civil, Decreto Legislativo 295, que establece lo siguiente:
“Artículo 243. Impedimentos especiales
No se permite el matrimonio:
( … )
3. De la viuda en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diera a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiere sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico, expedido por autoridad competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del artículo 333, inciso 5.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del artículo 333, inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso, la presunción de paternidad respecto al nuevo matrimonio”.