Los congresistas miembros del grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa del congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderon, han presentado el Proyecto de Ley 1339-2021/CR que plantea que el cobro del pasaje universitario sea todos los días de la semana, incluyendo feriados.
Según la exposición de motivos, actualmente la Ley 26271 establece que el uso del pasaje universitario solo procede entre las 5 y las 24 horas; y durante los días laborales.
Si bien el uso del medio pasaje es un beneficio que ha contribuido en gran medida a mejorar el bienestar de los estudiantes universitarios, es importante reconocer que no existen motivos justificados para limitar su aplicación a los días laborables. Así, los estudios universitarios no se limitan a la asistencia a la universidad, sino que también requiere del desplazamiento del estudiante a las bibliotecas o a los laboratorios lo que obviamente puede ocurrir incluso durante los domingos y feriados.
LEY QUE AMPLÍA LA COBERTURA DEL BENEFICIO DEL MEDIO PASAJE A TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objetivo del presente Ley es modificar la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, con el objetivo de ampliar la cobertura del medio pasaje a todos los días de la semana.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Modificase el artículo 3 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, conforme a la fórmula normativa siguiente:
Artículo 3.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto, en el tramo correspondiente.
Artículo 3.- Modificación del artículo 4 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Modificase el artículo 4 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, conforme a la fórmula normativa siguiente:
Artículo 4.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en cualquier día de la semana, incluyendo domingo y feriados.
El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente.
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