El congresista José León Rivera, integrante de la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana, junto a otros parlamentarios, ha presentado a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley que reforma las reglas del trabajo penitenciario, beneficios y produce beneficios tributarios y estímulos para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos en el interior de los establecimientos penitenciarios.
El Proyecto de Ley Nº 5324/2015-CR, propone reformar los artículos 25, 65, 66 y 67 del Código de Ejecución Penal. Así, se establecería que “el trabajo que realizan los internos sentenciados tiene carácter obligatorio”. La norma señala, además, que el 10% de la remuneración se destinaría obligatoriamente a costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, mientras que el 30% sería destinado al pago de la reparación civil. Por otro lado, se fijaría como tiempo mínimo de trabajo penitenciario las 8 horas diarias o las 40 horas semanales.
Por su parte, el reconocido penalista Carlos Caro Coria, ha compartido sus reflexiones en torno a este proyecto:
Motivar vs. obligar. ¿Pena con trabajos forzosos como parte de la ejecución penal y con fines parciales de reparación? Perece que el congresista José León Rivera no ha tenido a la vista el art. 6.2 de la CIDH: «Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido». En nuestro país no existe la pena de trabajo forzoso, el Código Penal tampoco la prevé, por ejemplo, como una regla de conducta o como pena accesoria obligatoria, etc. Pero si se trata se ser creativo, sería mejor, como medida de despenalización, una fórmula de trabajo premiado: aumento del beneficio de reducción de la pena por trabajo para delitos de mínima o mediana gravedad, o reducción de la pena por el pago total de la reparación mediante el trabajo durante la ejecución, etc.
Lea también: Juzgado de flagrancia sentencia a sujeto por robo de gallo de pelea.
FÓRMULA LEGAL:
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LAS REGLAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO, Y PROMUEVE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
ESTÍMULOS PARA LAS EMPRESAS QUE FIRMEN CONVENIOS PARA CREAR PUESTOS DE TRABAJO PARA INTERNOS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo Único.- Objeto de la ley.-
Modifícase los artículos 25, 65, 66 y 67 del Código de Ejecución Penal con la siguiente redacción:
Artículo 25.- Son faltas disciplinarias graves:
(…)
13.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.
Artículo 65.- Trabajo penitenciario
El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realizan los internos sentenciados tiene carácter obligatorio.
El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario.
Artículo 66.- Regulación del trabajo penitenciario
La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.
El tiempo mínimo para aplicar como trabajo penitenciario será de 8 horas diarias o 40 horas semanales.
Lea también: R. N. Nº 2076-2014: Prueba prohibida en grabación de conversación telefónica.
Artículo 67.- Remuneración
El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno. El 30% será destinado al pago de la reparación civil.
El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.
Lee también: Francesco Carnelutti y diez frases que resumen su pensamiento ético-jurídico.
Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Derogatoria
Derógase el numeral 1 del artículo 26 del Código de Ejecución Penal.
SEGUNDA.- Beneficios Tributarios y estímulos para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos en el interior de los Establecimientos Penitenciarios
El Poder Ejecutivo, a través de los órganos e instituciones pertinentes, establecerá un programa de beneficios y estímulos tributarios para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos establezcan convenios de uso de mano de obra de internos en el interior de los Establecimientos Penitenciarios de todo el país.
Lima, 19 de abril del 2016.
Mira el vídeo: César San Martín analiza la prueba prohibida.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-100x70.png)



