El congresista José León Rivera, integrante de la Comisión Especial Multipartidaria de Seguridad Ciudadana, junto a otros parlamentarios, ha presentado a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley que reforma las reglas del trabajo penitenciario, beneficios y produce beneficios tributarios y estímulos para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos en el interior de los establecimientos penitenciarios.

Lea también: Casación Nº 1003-2014, Lima: Daño al honor se produce cuando no es fácil para el lector común advertir la parodia de una imagen montada.

El Proyecto de Ley Nº 5324/2015-CR, propone reformar los artículos 25, 65, 66 y 67 del Código de Ejecución Penal. Así, se establecería que “el trabajo que realizan los internos sentenciados tiene carácter obligatorio”. La norma señala, además, que el 10% de la remuneración se destinaría obligatoriamente a costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, mientras que el 30% sería destinado al pago de la reparación civil. Por otro lado, se fijaría como tiempo mínimo de trabajo penitenciario las 8 horas diarias o las 40 horas semanales.

Por su parte, el reconocido penalista Carlos Caro Coria, ha compartido sus reflexiones en torno a este proyecto:

Motivar vs. obligar. ¿Pena con trabajos forzosos como parte de la ejecución penal y con fines parciales de reparación? Perece que el congresista José León Rivera no ha tenido a la vista el art. 6.2 de la CIDH: «Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido». En nuestro país no existe la pena de trabajo forzoso, el Código Penal tampoco la prevé, por ejemplo, como una regla de conducta o como pena accesoria obligatoria, etc. Pero si se trata se ser creativo, sería mejor, como medida de despenalización, una fórmula de trabajo premiado: aumento del beneficio de reducción de la pena por trabajo para delitos de mínima o mediana gravedad, o reducción de la pena por el pago total de la reparación mediante el trabajo durante la ejecución, etc.

Lea también: Juzgado de flagrancia sentencia a sujeto por robo de gallo de pelea.

FÓRMULA LEGAL:
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LAS REGLAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO, Y PROMUEVE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
ESTÍMULOS PARA LAS EMPRESAS QUE FIRMEN CONVENIOS PARA CREAR PUESTOS DE TRABAJO PARA INTERNOS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Artículo Único.- Objeto de la ley.-

Modifícase los artículos 25, 65, 66 y 67 del Código de Ejecución Penal con la siguiente redacción:

Artículo 25.- Son faltas disciplinarias graves:

(…)
13.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.

Artículo 65.- Trabajo penitenciario

El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.

El trabajo que realizan los internos sentenciados tiene carácter obligatorio.

El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario.

Lea también: Sentenciado cumplirá cuatro meses de prisión efectiva y tres años convertidos a 156 jornadas de prestación de servicios.

Artículo 66.- Regulación del trabajo penitenciario

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

El tiempo mínimo para aplicar como trabajo penitenciario será de 8 horas diarias o 40 horas semanales.

Lea también: R. N. Nº 2076-2014: Prueba prohibida en grabación de conversación telefónica.

Artículo 67.- Remuneración

El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno. El 30% será destinado al pago de la reparación civil.

El pago efectuado por este concepto será abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el trabajo.

Lee también: Francesco Carnelutti y diez frases que resumen su pensamiento ético-jurídico.

Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Derogatoria

Derógase el numeral 1 del artículo 26 del Código de Ejecución Penal.

SEGUNDA.- Beneficios Tributarios y estímulos para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos en el interior de los Establecimientos Penitenciarios

El Poder Ejecutivo, a través de los órganos e instituciones pertinentes, establecerá un programa de beneficios y estímulos tributarios para las empresas que firmen convenios para crear puestos de trabajo para los internos establezcan convenios de uso de mano de obra de internos en el interior de los Establecimientos Penitenciarios de todo el país.

Lima, 19 de abril del 2016.

Mira el vídeo: César San Martín analiza la prueba prohibida.

Comentarios: