El congresista Luis Alberto Valdez Farías, integrante de la bancada del Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5183/2020-CR, que propone modificar el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
Este proyecto pretende modificar el segundo párrafo del artículo 92, a fin de establecer la incompatibilidad de ser congresista de la República y ministro de Estado a la vez. El texto sería: «[…] El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. […].
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Para el proponente resulta inaceptable permitir que un congresista ocupe el cargo de ministro de Estado, pues atenta contra la autonomía del Legislativo, porque implícitamente se generaría una injerencia del Ejecutivo en el Congreso de la República, ya que un ministro de Estado es una persona elegida por el mismo presidente de la República y goza con el aval de su entera confianza.
De acuerdo con la exposición de motivos, el hecho de que un congresista ejerza simultáneamente el cargo de Ministro de Estado, tendría un impacto positivo en cuanto a la productividad, ya que se garantizaría contar con dos personas dedicadas a tiempo completo en el ejercicio de sus cargos.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DEJANDO SIN EFECTO LA COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN COMO MINISTRO DE ESTADO PARA UN CONGRESISTA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto dejar sin efecto la compatibilidad del ejercicio de la función como Ministro de Estado para un congresista, modificando para ello el Artículo 92 de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 92. «La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones».
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