El congresista Yvan Quispe Apaza de Frente Amplio presentó un proyecto de ley que prohíbe al personal policial prestar servicio para empresas privadas en sus días de franco o vacaciones.
La iniciativa 7177/2020-CR modifica la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1267. De esta forma, los efectivos solo podrían prestar servicios policiales extraordinarios a entidades del sector público.
Asimismo, se subraya que aquellos convenios suscritos con empresas privadas quedan resueltos de manera automática desde la eventual aprobación de este proyecto.
En la exposición de motivos, Quispe justifica su propuesta bajo la idea sostener el principio de imparcialidad, independencia y confianza en la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, busca contribuir a la legitimación de la función de esta institución porque «la percepción de la población es que la autoridad no actúa a favor del bien común».
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1267, LEY DE POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo Único. – Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267.
Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, en los siguientes términos:
Sexta.- Servicios policiales extraordinarios:
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios solamente en entidades del Sector Público, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Aquellos convenios que han sido suscritos por la Policía Nacional del Perú con empresas privadas quedan resueltos, de manera automática, desde la vigencia de la presente Disposición Complementaria Final.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: NORMA DEROGATORIA
Deróguense las normas legales que contravengan la presente ley.

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