Proponen que policías puedan desafiliarse del Fovipol y acceder a la devolución de sus aportes 

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El congresista Jorge Vásquez Becerra (Acción Popular) presentó un proyecto de ley que promueve la devolución de aportes al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) modificando su Ley de creación.

Para ello, el Proyecto de Ley 07845-2020-CR plantea modificar la Ley 24686 por lo que fuera de ello no se afecta otras disposiciones legales y se logra un encausamiento al marco constitucional de las normas legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Vivienda militar y policial, consiguiendo con ello una norma más acorde con los preceptos y fundamentos constitucionales.

En el análisis costo beneficio, se precisa que propuesta legislativa no genera gasto al erario nacional en virtud de que estos fondos no son recursos públicos, los aportes por parte del Estado no son afectados por el retiro de los fondos descontados a particulares es decir los aportes de cada uno de los miembros de las fuerzas armadas y policiales.


PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FOVIPOL MODIFICANDO SU LEY DE CREACIÓN

Articulo 1.- Objeto de la Ley

Promover la inmediata devolución de aportes con sus respectivos intereses y proceder a desafiliación de los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional que hayan solicitado o soliciten en un futuro su retiro como aportantes al FOVIPOL disponiendo al reembolso de los descuentos efectuados al aportante desde que manifestara expresamente mediante un documento su renuncia voluntaria a continuar como tal. La devolución se hace bajo un cálculo de actualización que establece el Reglamento de la presente ley, mediante abono en las cuentas bancarias habilitadas para el pago de remuneraciones o pensiones

Articulo 2. De la modificación

Reconocer el derecho constitucional del personal militar y policial afiliado obligatoriamente al Fondo de Vivienda Militar y Policial creado por la Ley N° 24686 Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial modificado por el Decreto Legislativo 732. a la devolución de sus aportes en caso de desafiliación; para lo cual se debe modificar los incisos a), d) y h) del Art. 3o de la Ley que quedará como sigue:

(…)

a) El aporte de personal Militar y Policial en las situaciones de actividad y disponibilidad que no cuentan con Vivienda o terreno propio, así como el personal Militar y Policial en situación de retiro con goce de pensión la aportación será facultativa. El aporte obligatorio dedo en su momento deberá ser devuelto a los aportantes cuando el efectivo m ar o policial en actividad, en situación de disponibilidad o en situación de retiro pruebe de manera indubitable que no ha sido favorecido con un producto financiero creado por el Fondo. La devoluciones sobre el aporte principal y los intereses.

h) El aporte voluntario de quienes terreno propio desean construir un casco habitable. En el caso del aporte voluntario este será devuelto a los aportantes cuando el efectivo militar o policial en actividad, en situación de disponibilidad o en situación de retiro pruebe de manera indubitable que no ha sido favorecido con un producto financiero creado por el Fondo. La devolución es sobre el aporte principal y los intereses.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA. De la devolución del aparte

A la fecha de vigencia de la presenta ley, los efectivos militares y policiales que hayan adquirido un bien inmueble sin el apoyo del Fondo de Vivienda Militar y Policial tienen derecho a solicitar sus aportes individuales más los intereses acumulados a la fecha de devolución de sus aportes. No tienen derecho a la devolución de los aportes aquellos miembros de los institutos armados o de la Policía Nacional del Perú que se hayan beneficiado con algún producto del Fonda.

SEGUNDA. Del Padrón de beneficiarios

Los Ministerios de Defensa y del Interior elaborarán y publicaran el padrón de beneficiarios aptos a la devolución de sus aportes

TERCERA. De la reglamentación de la devolución de los aportes

Los Ministerios del interior y de Defensa tienen un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente la para publicar al reglamento del trámite para la devolución de los aportes a los que tienen derecho los efectivos militares y policiales de los institutos armados del Perú

CUARTA.- Derogatoria

Deróguese todas aquellas normas que se opongan a la presente.

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