Los congresistas de la República miembros del grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas presentaron el siguiente Proyecto de Ley 1658/2021-CR, que plantea la gratuidad en los procedimientos para la obtención del grado y del título profesional, en las universidades públicas, para estudiantes universitarios con buen rendimiento académico.
Según la exposición de motivos, es importante que se haga extensiva la gratuidad para obtener el grado de bachiller y el título profesional, porque ningún estudiante egresado debe ser excluido por su condición socioeconómica y no podemos tolerar que por falta de recursos económicos se permita que solo algunos estudiantes con solvencia económica tengan éxito y puedan acceder al grado de bachiller y el título profesional es hora de afrontar nuevos retos con los futuros profesionales y sean insertados a la vida laboral lo más pronto posible para que se encuentren al servicio del pais.
Además, se debe tener en cuenta la crisis sanitaria mundial que viene afectando a nuestro país por la pandemia del covid-19, reduciendo la actividad económica y en consecuencia se han visto reducidos los ingresos económicos de la gran mayoría de familias peruanas, que hacen imposible solventar los gastos para la obtención del grado académico de bachiller y el título profesional.
Proyecto de Ley 1658/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO Y TÍTULO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 100.13 del artículo 100 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, estableciendo la gratuidad en los procedimientos para la obtención del grado y del título profesional, en las universidades públicas, para estudiantes universitarios con buen rendimiento académico.
Artículo 2.- Modificase el numeral 100.13 del artículo 100 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria
Modificase el numeral 100.13 del artículo 100 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, según el texto siguiente:
Artículo 100. Derechos de los estudiantes
(…)
100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para la obtención de los requisitos que expide cada universidad, así como para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el Grado de Bachiller y el Título Profesional, por una sola vez en cada caso. Para tal efecto, el alumno debe ser parte del quinto superior del cómputo general durante sus estudios universitarios completos y estar dentro del Sistema de Focalización de Hogares (S!SFOH) y/o su tema de tesis sea bajo la metodología experimental.
Artículo 3. Financiamiento.
Los gastos que supongan lo dispuesto en la presente Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas.
Artículo 4. Exclusión de pagos por derecho de trámite
Se dispone la exclusión, del respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de las universidades públicas, el pago por todo trámite relacionado a la obtención del grado y del título profesional, dentro del plazo de 60 días de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 5. Reglamentación
Se encarga al Ministerio de Educación para que apruebe el reglamento y realice las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. Derogatoria.
Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA. Financiamiento.
Las acciones contempladas en la presente Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, además de adecuar sus textos únicos de procedimientos administrativos TUPA y publicar la misma en forma legible, dentro del plazo de 60 días, de entrada, en vigencia la presente Ley.
CUARTA. Encárguese al Ministerio de Educación realicen todas las acciones necesarias para el cumplimento de la presente Ley