El congresista Hans Troyes Delgado, integrante del grupo parlamentario Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 5285/2020-CR, que plantea modificar el artículo 31 de la Constitución Política del Estado para que el voto sea voluntario en procesos electorales.
De acuerdo con la exposición de motivos, hoy en día la disponibilidad de la información es mucho mayor comparada con décadas anteriores y, por lo tanto, el elector cuenta con más canales de información que pueden ayudarle a decidir, en libertad, a ejercer o no su derecho.
La idea detrás de la obligatoriedad del voto refleja una visión que no es acorde con la libertad del ciudadano y menos con las tendencias de este siglo; por ello, debe ser abandonada y orientada hacia la libre elección del ciudadano.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto eliminar la obligatoriedad del voto y por ende el pago de la multa para los electores que no hayan cumplido con su deber de votar en elecciones nacionales, regionales y distritales.
Artículo 2.- Modificación del artículo 31 de la Constitución Política del Estado.
Modifiqúese el párrafo 4 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 31
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre y secreto.
El Estado tiene la obligación de eliminar las barreras que restrinjan el ejercicio del voto voluntario.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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