Los congresistas de la República Gino Costa Santolalla y Javier Velásquez Quesquén, en iniciativa multipartidaria, con fecha 31 de julio del presente año, presentaron el Proyecto de Ley 3153/2017-CR, que plantea modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); para establecer un nuevo mecanismo de elección en la jefatura interina en dicha institución, asumida actualmente por Manuel Francisco Cox Ganoza, al ser el funcionario de jerarquía inmediatamente inferior al suspendido jefe.
La propuesta legal indica que ante la eventualidad de una declaratoria de vacancia o suspensión disciplinaria del jefe de la ONPE, deberá asumir el funcionario más antiguo que ostente el cargo de gerente o subgerente durante los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Asimismo, se plantea mientras dure el proceso de designación de un jefe titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, se instale un Consejo Consultivo Transitorio encargado de asesorar al interino.
Este Consejo Consultivo Transitorio sería presidido por el funciario que asumió la jefatura e integrado por los tres últimos jefes de la ONPE, exceptuando a aquellos que fueron vacados o se encuentren suspendidos. Tal como se recuerda, el renunciante CNM decidió suspender por unanimidad a Adolfo Carlo Magno Castillo por presuntamente favorecer indebidamente al partido político Podemos Perú en su proceso de inscripción.
Ley que Modifica la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Respecto a la Vacancia o Suspensión del Jefe Institucional durante Procesos Electorales, del Referéndum u Otras Consultas Populares
Artículo 1.- Modificación del artículo 15 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Modifícase el artículo 15 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al texto siguiente:
Artículo 15.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un término no mayor de cinco (5) días en los casos previstos en los incisos a) y b), y en un plazo no mayor de treinta (30) días en los casos previstos en los incisos c) y d). El Consejo Nacional de la Magistratura deberá designar al reemplazante dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de declarada la vacancia.
Cuando las causales previstas en el artículo precedente se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, asumira provisionalmente e1 cargo, en el término no mayor de tres (3) días, el funcionario más antiguo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que ostenta el cargo de gerente o subgerente de unos de sus órganos permanentes. Este supuesto opera igualmente cuando el jefe es suspendido en el cargo por el Consejo Nacional de la Magistratura en el marco de un proceso disciplinario.
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En tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombra aí nuevo jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el funcionario que asuma provisionalmente el cargo convocará e instalará, en el término no mayor de cinco (5) días, un Consejo Consultivo Transitorio encargado de asesorarlo para el mejor desarrollo de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
El Consejo Consultivo Transitorio será presidido por el funcionario que asuma provisionalmente el cargo y estará integrado por los tres últimos jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con excepción de quien fuera vacado o se encuentre suspendido.
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