Los congresistas de la república que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentaron el Proyecto de Ley 5617/2022-CR que Proponen exonerar de alimentos a hijos que tengan el grado de bachiller y que posterior a un año no tengan título profesional.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO CIVIL, QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE LOS ALIMENTISTAS CIUDADANOS Y LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 565-B AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A LA EXONERACIÓN AUTOMÁTICA DE ALIMENTOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto, establecer obligaciones para los alimentistas mayores de edad e instaurar la exoneración automática de alimentos, con la finalidad de permitir procesos céleres, evitando el perjuicio económico para la parte obligada y fortaleciendo el deseo de superación por el alimentista ciudadano a fin de fortalecer una sociedad democrática y justa en el estado de derecho.
Artículo 2.- Modificación del artículo 483 del Código Civil
Se modifica el artículo 483 del Código Civil, el mismo queda redactado con el siguiente texto:
Causales de exoneración de alimentos
Artículo 483.- El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir cuando haya obtenido la calidad de alimentista ciudadano en las siguientes causales:
a. Contraiga matrimonio, convivencia o procrea un hijo.
b. Haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional.
c. Haya obtenido el título profesional.
d. Cuando el alimentista no evidencia notas aprobatorias satisfactorias con un promedio ponderado no menor a 13.
e. Al cumplir 25 años de edad
Sin embargo, la obligación continúa vigente solo si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente acreditadas por las autoridades competentes a favor del alimentista.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 565-B en el Código Procesal Civil.
Se incorpora el artículo 565-B en el Código Procesal Civil, el mismo queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 565-B.- Exoneración de pensión de alimentos a alimentistas mayores de edad
En los procesos judiciales por alimentos, el juez de oficio declarará la extromisión a la parte que representa al alimentista cuando este haya obtenido la mayoría de edad y solicitando su incorporación bajo apercibimiento de ley.
Se exonera la pensión de alimentos al obligado cuando se encuentra incurso en el artículo 483 del Código Civil, garantizando los derechos fundamentales del alimentista que obtuvo la mayoría de edad, solo en las siguientes causales:
a. El obligado debe acreditar ante el juez que el alimentista haya contraido matrimonio, convivencia o haya procreado un hijo, o haya obtenido el grado de bachiller y no haya obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional, o ya cuenta con el título profesional registrado en la SUNEDU o emitido por una institución de educación superior.
b. El juez a petición de parte requiere al alimentista a fin que adjunte en el plazo de 10 días hábiles improrrogables la constancia de estudios a fin que acredite las notas aprobatorias satisfactoriamente con promedio ponderado no menor a 13, en caso de no adjuntar u haya obtenido la nota inferior a los prescrito en la presente ley, se suspende la obligación hasta que el alimentista obtenga o supere la nota mínimo permitida, no generando deuda el periodo de suspensión, si la omisión a la constancia de estudios persiste más de un año calendario o dos periodos académicos, se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos a petición de parte.
c. A petición de parte se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos cuando el alimentista haya cumplido los 25 años de edad, previa verificación de la RENIEC.
El escrito de exoneración automática de alimentos se presenta ante el mismo Juez que emitió la sentencia de alimentos, para que resuelva en el mismo proceso judicial de alimentos.
A los casos previstos en la presente norma, el Juez procederá a emitir resolución que exonere la pensión de alimentos al obligado y cursará oficio de inmediato a su empleador en el día bajo responsabilidad funcional de los operadores jurisdiccionales, de ser el caso, para que disponga el cese del descuento de planilla de pagos.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta ia presente Ley en el término de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Suspensión de oficio
Excepcionalmente en los procesos de alimentos con calidad de cosa juzgada, en donde el alimentista cuente con más de 28 años de edad se dispondrá la exoneración automática de la pensión de alimentos a fin de disponer la descarga procesal.
TERCERA.- Derogatoria
Deróguese el artículo 424, y 473 del código civil y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
CUARTA.- Vigencia de la Norma
La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 21 de Julio de 2023

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