Mediante el proyecto de ley 4394-2022-CR, la congresita de la República María Jessica Córdova Lobatón, propone modificar el artículo 88-a° del Código Penal, con la finalidad de establecer la imprescriptibilidad del delito de omisión de asistencia familiar.
PROYECTO DE LEY LEY QUE ESTABLECE QUE EL DELITO POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR NO PRESCRIBA
Artículo 1°. — Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 88-A° del Código Penal, con la finalidad de establecer la imprescriptibilidad del delito de Omisión de Asistencia familiar.
Artículo 2°. — Modificación del artículo 88-A° del Código Penal
Se modifica el artículo 88-A° del Código Penal, en los términos siguientes:
«Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 149, 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.»
Artículo 3°. — Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.