El grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa legislativa de la señora congresista de la República Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, presentó el Proyecto de Ley 5790/2023-CR, que plantea establecer el derecho al olvido oncológico.
FÓRMULA LEGAL
LEY DEL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer el Derecho al Olvido Oncológico como una herramienta legal que garantice la igualdad y no discriminación de las personas que superaron una enfermedad oncológica al momento de reinsertarse a la vida social y económica.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es garantizar el derecho de igualdad y no discriminación de la persona que ha superado una enfermedad oncológica al momento de contratar una prestación en salud, un seguro de vida, productos financieros, entre otros, transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la finalización de su tratamiento sin episodios de recurrencia.
Artículo 3. Glosario
Para efectos de esta ley, adoptaremos el término sobreviviente oncológico para definir a la persona diagnosticada con una patología oncológica ha superado el cáncer después un tratamiento médico.
Artículo 4. Derecho al Olvido Oncológico
El Estado garantiza el derecho al olvido oncológico en la contratación de prestaciones de salud, cobertura de seguros y productos bancarios.
Para ello se establecen las siguientes condiciones:
a) Tiene derecho a los alcances de la presente ley, el sobreviviente oncológico una vez transcurrido cinco años de haber finalizado el tratamiento médico sin episodios de recurrencia.
Si la enfermedad oncológica fue diagnosticada antes de los 18 años, este plazo se reduce a tres años.
b) Son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminación de cualquier forma antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez transcurrido tres años desde la finalización del tratamiento sin episodios de recurrencia.
c) Transcurrido el plazo de tres años de haber superado la enfermedad oncológica, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para los efectos de contratación de prestaciones de salud, cobertura de seguros, créditos financieros, entre otros.
d) No existe obligación de informar sobre el padecimiento de alguna enfermedad oncológica a la fecha de suscripción de algún tipo de contrato en prestaciones de salud, cobertura de seguros, créditos financieros, entre otros, una vez transcurrido tres años desde la finalización del tratamiento sin episodios de recurrencia.
e) Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias y sanciones correspondientes.
Lima, 29 de agosto de 2023
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