La congresista Digna Calle Lobatón, integrante del grupo parlamentario Podemos Perú (PP), presentó el Proyecto de Ley 8527/2024-CR que plantea que DNI de menores de 12 años se renueve cada 3 años.
PROYECTO DE LEY LEY QUE DISPONE LA RENOVACIÓN CADA TRES AÑOS, DE LOS DNI DE LOS MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 33 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el fin de establecer la renovación del el Documento Nacional de Identidad del menor de edad cada tres (3) años hasta que cumpla los doce (12) años de edad, con la finalidad de actualizar su imagen que permita su fácil identificación.
Artículo 2.- Modificación del artículo 33 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Se modifica el artículo 33 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 33.- En el primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad Nacional (DNI) que se emita, constará, además de los datos consignados en el artículo anterior, la identificación pelmatoscópica del recién nacido. En sustitución de la huella dactilar y la firma del titular se consignará la de uno de los padres, los tutores, guardadores o quienes ejerzan la tenencia del recién nacido. El Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad se renueva cada tres (3) años hasta que cumpla los doce (12) años de edad, debiendo actualizarse de manera obligatoria la imagen del menor en cada procedimiento de renovación.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido a los doce (12) años del menor tiene una vigencia de cinco (05) años, luego de lo cual se aplica lo dispuesto en el articulo 37 de la presente ley. En ningún caso, la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que se emita con posterioridad a los doce (12) años de edad, se excede de la fecha en que el menor cumpla los diecisiete (17) años de edad.



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