La bancada Unión por el Perú, a iniciativa del congresista Posemoscrowte Chagua Payano, presentó el Proyecto de Ley 7022/2021-CR, que propone derogar el DS 008-2021-PCM, que modificó el DS 184-2020-PCM y amplió el estado de emergencia y dispuso distintas formas de cuarentena en todo el país.
Estos legisladores manifiestan en la exposición de motivos que esta segunda cuarentena es negativo para la población en términos económicos. Algunas de estas medidas dispuestas por el Estado son las prohibiciones de viaje o las cuarentenas en sus distintas formas, que afectan negativamente el derecho al trabajo y a los derechos laborales.
Agregan que la cuarentena decretada ha demostrado ser ineficiente para evitar los contagios de la covid-19, y que el derecho de salud de la población puede garantizarse de otras maneras menos lesivas para las personas de menores recursos.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 008-2021-PCM
ARTÍCULO 1- Derogación del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM
Derogúese el Decreto Supremo 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y Decreto Supremo N° 004-2021-PCM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Deróguese la aplicación de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente ley.




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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