Proponen declarar el 7 de diciembre como el «Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia»

La iniciativa hace referencia al día del fallido intento de golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo

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Mediante el PL 6458-2023-PE, el Ejecutivo propone declarar el día 7 de diciembre de cada año como “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, con el objetivo de promover los valores democráticos e institucionales en la ciudadanía y estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al estado constitucional y democrático de derecho en nuestro país.


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley.

LEY QUE DECLARA “DÍA DE LA INSTITUCIONALIDAD, DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA”

Artículo 1.- Declaración del “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”

Declarar el dia 7 de diciembre de cada año como “Dia de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, con el objetivo de promover los valores democráticos e institucionales en la ciudadanía y estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho en nuestro país.

Artículo 2.- Izamiento de la Bandera Nacional

Disponer la ceremonia de izamiento de la Bandera Nacional en todo el territorio nacional, el día 7 de diciembre de cada año, como acto cívico llevado a cabo con ocasión de la declaración dispuesta en el artículo 1 de la presente Ley.

En dicha ceremonia oficial participan las instituciones públicas y privadas, siendo presidida por el Gobernador Regional, Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o por la autoridad competente, según corresponda a la circunscripción territorial.

Artículo 3.- Acciones complementarias

Las instituciones públicas a nivel nacional, dentro del ámbito de sus funciones, disponen acciones complementarias para cumplir con el objetivo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 4.- Seguimiento

La Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

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