Mediante el proyecto de ley 4767-2022-CR, proponen declarar el 24 de abril de cada año día nacional del jubilado y el pensionista, con la finalidad de reconocer y valorar el rol social de las personas jubiladas y pensionistas, y de visibilizar la importancia del goce del derecho universal a una pensión digna.
I. FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE ESTABLECE EL 24 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL JUBILADO Y EL PENSIONISTA
Artículo 1. Día Nacional del Jubilado y el Pensionista
Se declara el 24 de abril de cada año Día Nacional del Jubilado y el Pensionista, con la finalidad de reconocer y valorar el rol social de las personas jubiladas y pensionistas, y de visibilizar la importancia del goce del derecho universal a una pensión digna.
Artículo 2. Autoridad competente
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la colaboración de las organizaciones representativas de jubilados y pensionistas, se encarga de las medidas necesarias para cumplir con la finalidad de la presente Ley, en el marco de sus competencias.
Artículo 3. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Bono por el Día Nacional del Jubilado y el Pensionista, como bonificación extraordinaria de periodicidad anual a favor de las personas jubiladas y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones.
[Continúa …]