El congresista de la República, Héctor Simón Maquera Chávez, miembro del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 5809/2020-CR, que propone la creación de un fondo de apoyo para el sector de transporte público de taxi.
Este fondo tendrá como propósito disminuir la afectación económica que han podido tener los prestadores de servicio de la modalidad de taxi, ante el impacto ocasionado por la emergencia sanitaria.
El legislador fundamentó la propuesta en el deterioro económico del país a causa de la parálisis de las actividades productivas. En ese sentido, para aminorar los daños, deben tomarse medidas que aporten al servicio de taxi.
Así, consideró que la presente propuesta se sustenta en el Decreto Supremo 80-2020-PCM que estableció la «Reanudación de Actividades» y que dicta las medidas para reanudar las actividades económicas.
PROYECTO DE LEY QUE CREA FONDO DE APOYO ECONÓMICO A FAVOR DEL SECTOR TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE TAXI EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM
Artículo Primero.- Objetivo
La presente ley tiene por objeto crear el fondo de apoyo económico a favor de los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, en el marco del Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, a fin de reactivar esta actividad y contrarrestar la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.
Artículo Segundo.- Sobre la Reanudación de Actividades Económicas
Precisar que en el marco del proceso de Reanudación de Actividades Económicas, establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se propone establecer el mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi afectado por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.
Artículo Tercero.- Beneficiarios
Son beneficiarios de la presente propuesta legislativa los prestadores del servicio de transporte público en la modalidad de taxi, quienes se han visto perjudicados por la caída de la demanda de este servicio por las restricciones a la movilidad del estado de emergencia decretado contra la pandemia de coronavirus Covid-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- De los responsables y funciones
Encárguese al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el disponer los recursos económicos y medidas pertinentes para efectivizar la ejecución de la presente Ley.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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