Proponen que conductores de mototaxis usen chalecos con código QR para verificar su identidad

El alcalde del Rimac, Nestor Evadio de la Rosa Villega, presentó el Proyecto de Ley 8858/2024-GL que busca reducir la inseguridad ciudadana en el país mediante la implementación de medidas preventivas como identificar a los conductores de vehículos menores de transporte público mediante el uso obligatorio de chalecos con código QR, con el objetivo de disminuir la tasa de actos delictivos.


PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL USO OBLIGATORIO DE CHALECOS CON CODIGO QR PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES DE SERVICIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.

Proyecto de Ley N° 8858/2024-GL

Los regidores que suscriben, miembros del concejo municipal de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC a iniciativa del Alcalde NESTOR EVADIO DE LA ROSA VILLEGAS
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, presentan el siguiente proyecto de ley;

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
Ha dado la siguiente ley;

I. FORMULA LEGAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de Ley

El presente proyecto tiene por objeto identificar a los conductores de los vehículos menores de transporte público mediante la implementación del uso obligatorio de identificación de un chaleco con Código QR a nivel nacional

Articulo 2.-Fin

Este proyecto tiene como fin reducir la brecha sobre inseguridad ciudadana que acarrea a nuestro país, implementando esta medida preventiva el cual deberá reducir la tasa de actos delictivos suscitados en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente ley tiene como ámbito de aplicación dentro del territorio nacional

3.1. Los Vehículos menores de transporte público (mototaxis)

3.2. Es aplicable para los vehículos que se encuentren debidamente formalizados en el ámbito territorial de su circulación según corresponda.

CAPITULO II
CONSIDERANDOS

Articulo 4.- Que, el artículo 107 ° de la Constitución Política del Perú, establece que el
Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación
de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros
poderes del Estado, las instituciones públicas, autónomas, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

Articulo 5.- Que, el Articulo 123 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Relaciones de los Gobiernos Locales, las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

Articulo 6.- Que, el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Republica.

Artículo 7.- Contenido de la identificación de QR

7.1. Nombre del conductor

7.2. Número del Documento de identificación dei conductor

7.3. Número de Placa del vehículo

7.4 Características del vehículo

7.5 SOAT vigente

7.6 Licencia de conducir

Artículo 8.- Implementación

Será progresiva teniendo en cuenta el plazo para su implementación, que es de (90) días calendarios, desde su publicación a fin de que las entidades adecuen su Texto Único de Procedimiento Administrativo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Adecuación de procedimiento

Las entidades de los Gobiernos Locales, de ser necesario, adecuará sus procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de su entidad, a fin de agilizar y viabilizar las disposiciones y acciones previstas en el presente proyecto de Ley.

SEGUNDA.- Ejercicio de facultades de aplicación de la norma

Para el ejercicio de las competencias establecidas en la presente norma, se podrá aplicar supletoriamente las normas y procedimientos de implementación de medidas de seguridad ciudadana, de la legislación vigente.

TERCERA.- Del financiamiento

Se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación

Los Gobiernos Locales podrán adecuar dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimiento Administrativo correspondiente.

ECON. NESTOR EVADIO DE LA ROSA VILLEGAS.
Alcalde

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