El congresista Clayton Flavio Galván Vento presentó el Proyecto de Ley 4618/2018-CR, que propone que la Comisión Especial de la Junta Nacional asuma las funciones de control disciplinario de los jueces y fiscales supremos, con las mismas prerrogativas de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
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Es preciso mencionar que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los siete miembros titulares y siete suplentes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Este órgano está presidido por el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, y se reactivará cada vez que sea necesario elegir a un nuevo miembro de la JNJ. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido constituida, de manera que no existe un órgano que designe, ratifique o sancione a jueces y fiscales en todo el país.
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Por eso que el congresista de Cambio 21 consideró que la Comisión Especial debería tener la capacidad de ejercer la función de control disciplinario de los jueces y fiscales supremos, hasta que se instale satisfactoriamente la primera conformación de la JNJ.
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Es importante recordar que hace solo unos días, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, anunció que la Comisión Especial lanzará una nueva convocatoria a fin de mes. Esto después del fallido concurso de méritos que culminó con todos los puestos desiertos.
LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA QUINTA LEY 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Artículo único. Modificación de la disposición complementaria transitoria quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Modificase la disposición complementaria transitoria quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
QUINTA. Plazo para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión
Especial debe elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor
de noventa (90) días calendario desde su instalación, vencido dicho plazo, se extenderá
hasta ciento ochenta (180) días calendario.
En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional
de la Magistratura y suspende su ley orgánica, se reactivará el mismo desde la instalación
de la Junta Nacional de Justicia. Extiéndase la suspensión del jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales a la que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de
la Ley 30833, hasta la culminación del procedimiento de revisión que efectuará la Junta Nacional de Justicia a los nombramientos efectuados por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
Mientras no se elija a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial asume las funciones en lo que respecta al control disciplinario de los Jueces y Fiscales Supremos, con las mismas prerrogativas previstas en la presente Ley, solo hasta la elección de los miembros.
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.

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