La congresista María del Carmen Alva Prieto presentó el Proyecto de Ley 12984/2025-CR, que plantea reformas al Código Penal, al Código de Ejecución Penal y a la Ley General del Sistema Financiero, con el fin de combatir las organizaciones criminales y sus redes de financiamiento.
El proyecto propone endurecer las condiciones penitenciarias para los condenados por extorsión y sicariato, estableciendo que quienes integren organizaciones criminales sean clasificados dentro del Régimen Cerrado Especial del sistema penitenciario.
Asimismo, se dispone que las entidades financieras incorporen la verificación biofacial y biométrica (rostro, huellas o iris) como requisito obligatorio antes de abrir cuentas bancarias, billeteras digitales o servicios financieros electrónicos.
El proyecto también incorpora el artículo 196-B al Código Penal, que sanciona con 10 a 15 años de cárcel a quienes presten o cedan sus cuentas bancarias o billeteras digitales para fines delictivos, pena que se eleva hasta 25 años si estas son usadas para delitos como extorsión, sicariato, secuestro, estafa, robo o ciberdelitos. Además, se prevé la inhabilitación para contratar servicios financieros por hasta 25 años.
PROYECTO DE LEY 12984/2025-CR
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA EXTORSIÓN, EL SICARIATO Y LOS DELITOS FINANCIEROS VINCULADOS
La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA EXTORSIÓN, EL SICARIATO Y LOS DELITOS FINANCIEROS VINCULADOS
Artículo 1. Modificación del artículo 13 del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS.
Se modifica el artículo 13 del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 13. Clasificación de internos en un régimen penitenciario
(…)
13.2 El interno por los delitos de extorsión y sicariato, vinculado a una organización criminal y/o su condición de un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.
Artículo 2. Modificación del artículo 375 de la Ley N.º 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Se modifica el artículo 375 de la Ley N.º 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes términos:
Artículo 375.- Identificación de los clientes y mantenimiento de registros
(…)
3. Las empresas del sistema financiero deben adoptar medidas razonables para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción, cuando exista alguna duda acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no llevan a cabo operaciones comerciales, financieras o industriales en el lugar donde tengan su sede o domicilio.
Las entidades del sistema financiero deberán incorporar la verificación de identidad biofacial y biométrica (rostro, huellas o iris) como requisito obligatorio previo a la apertura de cualquier cuenta bancaria, billetera digital o servicio financiero electrónico.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitirá en un plazo máximo de 90 días calendario el reglamento técnico y los protocolos de interoperabilidad con RENIEC y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3. Incorporación del artículo 196-B del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635.
Se incorpora el artículo 196-B del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635 en los siguientes términos:
Artículo 196-B. Préstamo de cuentas para fines delictivos
El que preste, arriende, ceda o permita el uso de su cuenta bancaria o billetera digital a otra persona sabiendo que será utilizada para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.
Si la cuenta es utilizada para cometer delitos de extorsión, sicariato, secuestro, estafa, robo o delitos informáticos, la pena será no menor de quince (15) ni mayor de veinticinco (25) años, además de inhabilitación para contratar servicios financieros por un período de hasta diez (25) años.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Adecuación reglamentaria
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitirán las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 120 días.
Segunda: Coordinación interinstitucional
El Poder Ejecutivo, implementará una mesa técnica entre el Ministerio Público, la DIVIAC, el INPE, la SBS y el RENIEC para supervisar la implementación de las medidas, la cual debe informar en el plazo de 180 días al Congreso de la República los avances.
Tercera: Campaña nacional de sensibilización
El Poder Ejecutivo impulsará una campaña informativa sobre las consecuencias penales del préstamo de cuentas y la responsabilidad penal derivada de facilitar delitos.
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

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