Mediante el Proyecto de Ley 4330-2022-CR, el congresista Luis Aragón Carreño, propone modificar el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para establecer la aplicación del bachillerato automático a los estudiantes universitarios, que se encuentren en el tercio superior.
Proyecto de Ley 4330-2022-CR
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220 LEY UNIVERSITARIA RESPECTO AL BACHILLERATO AUTOMÁTICO PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para establecer la aplicación del bachillerato automático a los estudiantes universitarios, que se encuentren en el tercio superior.
Artículo 2.- Modificación del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Modifíquese el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
No es exigible el trabajo de investigación para los alumnos que al culminar los estudios de pre grados se encuentren dentro del tercio superior.