La congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla presentó el Proyecto de Ley 2217-2021/CR que plantea aplicar el proceso inmediato al delito de violación sexual contra menores.
La iniciativa legislativa precisa que los supuestos de aplicación deben ser concurrentes para que se aplique el proceso inmediato en casos de violación sexual contra menores de catorce años.
¿Qué es el proceso inmediato?
El proceso inmediato es un tipo de proceso especial alternativo, que bajo ciertos presupuestos específicamente previstos en la ley, permiten abreviar el proceso penal, suprimiendo la etapa de “investigación preparatoria” y la “etapa intermedia” del proceso común.
El artículo 446 del Código Procesal Penal establece que el fiscal debe requerir la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259 del CPP; es decir, cuando: (i) el agente es descubierto en la realización del hecho punible; (ii) el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto; (iii) el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible; (iv) el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160º, esto es, que su confesión: (i) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; (ii) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; (iii) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, (iv) sea sincera y espontánea.
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
d) Se trate de delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Proyecto de Ley N° 2217/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 446° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 957, LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO EN DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN AGRAVIO DE MENORES DE CATORCE AÑOS
Los Congresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa de la Congresista ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA, y demás congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 446° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 957, LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO EN DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN AGRAVIO DE MENORES DE CATORCE AÑOS
Artículo 1. Objeto de la norma
La presente norma tiene el objeto de regular la aplicación del proceso inmediato en casos de violación de la libertad sexual en agravio de menores de catorce años.
Artículo 2. Modificación del artículo 446° del Código Proceso Penal
Se modifica el artículo 446° del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:
“Artículo 446.- Supuestos de aplicación
1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; ó
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación, salvo en el caso de violación sexual de menor de catorce años siempre y cuando los supuestos de aplicación sean concurrentes.
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Vigencia
La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda: Coordinación intersectorial
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores coordina y la coacción del proceso inmediato en el supuesto que acoge el artículo 2 de la presente ley.
Asimismo, coordina los temas interinstitucionales de organización con la respectiva Presidencia de la Corte Superior de Justicia, la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como la agenda de las audiencias únicas de Juicio Inmediato, para su realización efectiva, célere y adecuada.
Lima, 26 de Mayo de 2022