Mediante el Proyecto de Ley 4114-2022-CR, proponen ampliar las opciones del electorado en la segunda vuelta electoral a fin de eliminar la figura «del mal menor».
Con la finalidad de alentar que, en la segunda vuelta presidencial, los ciudadanos tengan varias opciones para una mejor elección con respecto a la primera vuelta presidencial, dando diversas opciones en circunstancias específicas para evitar la figura del mal menor que en las últimas elecciones ha traído inestabilidad y ha afectado diversas áreas de la estructura del país.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE AMPLIAR LAS OPCIONES EN LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objetivo ampliar las opciones del electorado en la segunda vuelta electoral a fin de eliminar la figura «del mal menor». Con la finalidad de alentar que, en la segunda vuelta presidencial, los ciudadanos tengan varias opciones para una mejor elección con respecto a la primera vuelta presidencial, dando diversas opciones en circunstancias específicas para evitar la figura del mal menor que en las últimas elecciones nos ha traído inestabilidad y ha afectado diversas áreas de la estructura del país.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 111° de la Constitución Política del Perú
Artículo 111.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, según los criterios que determine la Ley Orgánica de Elecciones. Junto con el Presidente de la República son elegidos de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Primera.- Modificación del artículo 18 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Segunda vuelta
Artículo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, bajo los siguientes criterios:
a) Entre los dos candidatos que sumen más del 50% de los votos válidos en primera vuelta.
b) Entre los tres candidatos de mayor votación, cuando los dos primeros no sumen más del 50% de los votos válidos o cuando se hayan presentado entre 10 y menos de 15 candidatos en primera vuelta.
c) Entre los cuatro candidatos de mayor votación, cuando los tres primeros no sumen más del 60 % de los votos válidos o cuando se hayan presentado más de 15 candidatos en primera vuelta.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.




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