Mediante el proyecto de ley 4076-2022-CR, el congresista de la República Edgar Reymundo Mercado propone conceder el derecho a licencia de trabajo por muerte fetal a las trabajadoras de la actividad pública y privada.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA DE TRABAJO POR MUERTE FETAL A LAS TRABAJADORAS DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho de la trabajadora, que cuente con vínculo laboral en el sector público o privado, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia con goce de haber ante situaciones de muerte fetal, a fin de preservar su salud física y psicológica.
Artículo 2.- Definición de muerte fetal
Es la defunción de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, a partir de las 22 semanas de gestación o peso igual mayor a 500 gramos. La muerte fetal está indicada por el hecho que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria
Artículo 3.- De la licencia por muerte fetal
3.1 La licencia por muerte fetal a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador a la trabajadora por diez (10) días calendario consecutivos.
3.2 La trabajadora peticionaria que haga uso de la licencia por muerte fetal tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida dicha licencia.
3.3 La licencia es efectiva con la presentación del certificado de salud de la trabajadora.
Artículo 4.- De la irrenunciabilidad del beneficio
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.